NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 36 860,00 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del IGP, en el marco de lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416; Que, mediante el Informe N° 0763-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, estando a lo opinado por la OGPP y en el marco de lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor del IGP; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 36 860,00 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del IGP, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Instituto Geofísico del Perú Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 36 860,00 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 112: Instituto Geofísico del Perú, para fi nanciar la elaboración del estudio de zoni fi cación sísmica en el terreno de acogida del Centro Poblado de Chincho, distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, en cumplimiento de los compromisos estipulados en el Convenio N° 148-2025-VIVIENDA y en el marco de lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 0068: Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, Producto 3000737: Estudios para la estimación del riesgo de desastres, Actividad 5005571: Desarrollo de estudios para establecer el riesgo a nivel territorial, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4.- Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nuestras Ciudades, es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el Convenio N° 148-2025-VIVIENDA. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2440606-1 Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2025- VIVIENDA Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS: Los O fi cios Nº D000254-2025-COFOPRI-DE y Nº D000482-2025-COFOPRI-DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI); los Informes Nº D000030-2025- COFOPRI-DND y Nº D000084-2025-COFOPRI-DND de la Dirección de Normalización y Desarrollo del COFOPRI; la Nota Nº 210-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico-Legal Nº 033-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV- GIGA-AMQP de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 750-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, Ley complementaria de promoción del acceso a la propiedad formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, actualmente COFOPRI, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, la Ley), establece que el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; además, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado