NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar una transferencia fi nanciera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el sector productivo de Metalmecánica, hasta por la suma de S/ 711 135,00 (SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la gestión administrativa (gastos operativos y administrativos) del referido Núcleo Ejecutor de Compras, a fi n de atender los requerimientos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5002362: Promoción y Dinamización de Mercados MYPES, por un total de S/ 711 135,00 (SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1 “Recursos Ordinarios”, Genérica de Gasto 2.5 “Otros Gastos”, Especí fi ca de Gasto 2.5.2 1.1 99 “A otras organizaciones”, según el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento El Programa Nacional “Compras a MYPErú” del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2440494-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, ante la República de Kazajstán y ante la República de Armenia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2025-RE Lima, 19 de setiembre de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 056-2020- RE, de 13 de mayo de 2020, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0426-2020- RE, de 20 de julio de 2020, se fi jó el 1 de agosto de 2020, como la fecha en el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 111- 2021-RE, de 1 de setiembre de 2021, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez; para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Kazajstán, con residencia en Moscú, Federación de Rusia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 112- 2021-RE, de 1 de setiembre de 2021, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez; para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia, con residencia en Moscú, Federación de Rusia; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; y, el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Kazajstán, con residencia en Moscú, Federación de Rusia. Artículo 3.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia, con residencia en Moscú, Federación de Rusia. Artículo 4.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 5.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 6.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 7.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2440727-1