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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / Públicas, establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la entidad, y ii) la Autoridad de la gestión administrativa; Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la mencionada Ley establece los actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre ellos, la Autoridad de la gestión administrativa, quien es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la acotada Ley dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la misma Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, en concordancia a ello, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado - T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Además, se precisa en el numeral 78.2 del citado artículo que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado T.U.O., el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Informe Nº 000026-2025-AGN/SG, la Secretaría General señala que resulta necesario delegar en la O fi cina de Administración ciertas facultades, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32069; asimismo, señala que mediante Resolución de Secretaría General N°000020-2025-AGN/SG, de fecha 23 de mayo de 2025, se delegó en la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, facultades y atribuciones en materia de Contrataciones Públicas, por lo que en la actualidad corresponde ampliar sus facultades; Que, a través del Informe Nº 000426-2025-AGN/ SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, la delegación de facultades, permite desconcentrar funciones operativas, que permite agilizar los procedimientos administrativos, dotándolos de mayor celeridad, optimizando con ello la gestión administrativa de la entidad, en línea con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que regula la desconcentración administrativa. En ese entender, la O fi cina de Administración y la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial forman parte del sistema administrativo interno y están habilitadas para asumir funciones operativas delegadas y ejecutar los procedimientos que la norma de contrataciones dispone para la contratación de bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de objetivos institucionales. Por tanto, considera viable la delegación de facultades en materia de contrataciones, a la O fi cina de Administración, así como la ampliación de facultades a la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, propuesta por la Secretaría General, en calidad de Autoridad de la Gestión Administrativa, al encontrarse en concordancia con la Ley N° 32069 y su Reglamento, así como con el TUO de la Ley N° 27444; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la base legal citada, y conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la O fi cina de Administración del Archivo General de la Nación, en el marco de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2025-EF, las siguientes facultades: 1. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad, así como sus modi fi catorias. 2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus inclusiones, de conformidad con el numeral 4.6 de los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”, aprobado por Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01 y modi fi caciones. 3. Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección, así como a los expertos integrantes del jurado y sus suplentes en los procedimientos de selección competitivos; aprobar la renuncia de cualquiera de ellos y designar a sus reemplazos cuando corresponda. 4. Evaluar el motivo de la ausencia de los integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Secretaría General. 5. En caso de bienes, servicios y consultorías de obras, autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato; así como, reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje. 6. Designar, mediante documento de comunicación interna, a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el Cuadro Multianual de Necesidades aprobado por el periodo y forma que establezca la Ley y su Reglamento. 7. Aprobación de no utilización de la Subasta Inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, previo informe emitido del órgano correspondiente. 8. Autorizar las modi fi caciones contractuales que correspondan, incluyendo las previstas en el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 32069, incluso cuando impliquen la modi fi cación del monto contractual. 9. Suscribir los contratos complementarios de acuerdo al artículo 146 del Reglamento de la Ley N° 32069. 10. Aprobación del proceso de Compatibilización del requerimiento de bienes o servicios conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento mediante directiva. 11. Aprobar, mediante resolución, contando debidamente con el informe correspondiente, la cancelación de los procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley. 12. Aprobar los expedientes de contratación, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 32069, de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 13. Autorizar la ampliación del plazo del contrato, al amparo de lo previsto en los artículos 142, 198, 199 y 200 del Reglamento de la Ley N° 32069; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. 14. Aprobar la suspensión del plazo de ejecución contractual, cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la interrupción de la ejecución de las prestaciones. 15. Requerir el cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio; así como efectuar la resolución del contrato, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 122 Reglamento de la Ley N° 32069.