NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / estableciendo el plazo para que Integratel y cualquier otro interesado puedan presentar sus comentarios; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2025-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a Integratel; asimismo, dicho proyecto fue debidamente noti fi cado a Integratel mediante correo electrónico el 10 de junio de 2025, conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 000109-2025-DPRC/OSIPTEL y su exposición de motivos; Que, en la resolución referida en el considerando anterior se otorgó un plazo que venció el 21 de julio de 2025 para que Integratel y otros interesados remitan sus comentarios con respecto al proyecto publicado; asimismo, se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas, que se realizaron el 28 de agosto de 2025 en las ciudades de Lima, Arequipa y Tarapoto; Que, mediante las cartas DMR-CE-2147-25 e INT- 02213-AG-AER-25, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C. e Integratel remitieron por escrito y dentro del plazo establecido sus comentarios al proyecto publicado, respectivamente; Que, el Osiptel ha realizado el análisis relacionado con la desregulación de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, sobre la base de los reportes de Contabilidad Separada disponibles y la información remitida por las empresas operadoras en el marco de la Norma de Requerimientos de Información Periódica; Que, de la evaluación de las condiciones de mercado realizada por el Osiptel, se evidencia que: (i) los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil experimentan mayores niveles de competencia en comparación con el momento en que se estableció su regulación; (ii) Integratel ha perdido relevancia como operador principal de los mencionados servicios; y, (iii) las tarifas implícitas de Integratel, asociadas a dichos servicios, son menores que los topes tarifarios establecidos por el Osiptel; Que, debido a que la competencia entre los proveedores de los servicios regulados permite asegurar tarifas sostenibles y razonables en bene fi cio de los usuarios, se justi fi ca suprimir la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, que brinda Integratel; Que, en virtud de los considerandos previos, el Osiptel ha determinado que resulta pertinente suprimir la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a Integratel, en concordancia con lo estipulado en la Sección 9.01, Cláusula 9, de sus Contratos de Concesión; Que, el Informe de VISTOS elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 32 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el artículo 9, inciso b), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 1044/25; SE RESUELVE:Artículo 1.- Suprimir la regulación tarifaria de Fórmula de Tarifas Tope establecida en el Contrato de Concesión de Integratel Perú S.A.A., respecto de todos los servicios regulados individuales de Categoría I, a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Suprimir la regulación tarifaria de Tarifas Máximas Fijas establecida en el Contrato de Concesión de Integratel Perú S.A.A., respecto del servicio regulado individual de llamadas locales desde teléfonos fi jos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Suprimir la regulación tarifaria de Tarifa Máximas Fijas establecida en el Contrato de Concesión de Integratel Perú S.A.A., respecto del servicio regulado individual de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4 .- La desregulación de las tarifas dispuestas en los artículos 1, 2 y 3 se mantiene mientras el Osiptel considere que las condiciones de competencia siguen asegurando tarifas sostenibles y razonables para los usuarios. Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, en caso el Osiptel determine que es necesario restablecer la regulación tarifaria de todos o alguno de los servicios prestados por Integratel Perú S.A.A., se les aplica nuevamente el régimen tarifario correspondiente: Fórmula de Tarifas Tope o Tarifas Máximas Fijas, según sea el caso; de acuerdo con lo estipulado en los Contratos de Concesión y el marco normativo aplicable. Para el caso de los servicios de Categoría I, el restablecimiento de la regulación tarifaria y su nueva introducción al régimen de Fórmula de Tarifas Tope se sujeta a las reglas previstas en el correspondiente instructivo aprobado por el Osiptel, considerando como tarifas de partida a las tarifas promedio vigentes -de aplicación efectiva- observadas en el tercer trimestre de 2025. Artículo 5.- En caso el Osiptel considere pertinente restablecer la regulación tarifaria de los Servicios de Categoría I que brinda Integratel Perú S.A.A., es aplicable el procedimiento establecido en las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope, aprobadas mediante la Resolución Nº 215-2018-CD/OSIPTEL, o norma que la modi fi que o sustituya, en tanto no se oponga a las disposiciones previstas en el Contrato de Concesión. En el caso el Osiptel considere pertinente restablecer la regulación tarifaria del servicio regulado individual de llamadas locales desde teléfonos fi jos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado y/o el servicio regulado individual de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado que brinda Integratel Perú S.A.A., es aplicable el procedimiento establecido en el literal (b) de la Sección 9.05 del Contrato de Concesión. Artículo 6 .- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos, el informe sustentatorio, la matriz de comentarios y los comentarios de los interesados sean noti fi cados a Integratel Perú S.A.A. y se publiquen en el portal institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel). Disposición Complementaria Final Única.- Transcurrido tres (3) años, de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Osiptel evalúa los efectos de la desregulación de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil. En dicha evaluación se analiza el desempeño del mercado de los servicios de telefonía bajo desregulación. Sobre la base de los resultados de esta evaluación se determina si es necesario restablecer la regulación tarifaria referida en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo