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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN PARA SUPRIMIR LA REGULACIÓN TARIFARIA DE LOS SERVICIOS DE CATEGORÍA I, LLAMADAS FIJO-MÓVIL Y LLAMADAS TUP- MÓVIL, APLICABLE A INTEGRATEL PERÚ S.A.A. 1. AntecedentesDebido a las condiciones de mercado y según lo establecido en sus Contratos de Concesión 2, los servicios de telefonía fi ja de Integratel Perú S.A.A. (antes Telefónica del Perú S.A.A., en adelante, Integratel) han sido materia de regulación tarifaria. 1.1. Sobre servicios de Categoría IDe acuerdo con la Cláusula 9.02 de los Contratos de Concesión de Integratel, los servicios de Categoría I están sujetos al régimen de Fórmula de Tarifas Tope. Dicho régimen ha implicado la fi jación y revisión periódica del Factor de Productividad y la aplicación de ajustes trimestrales a las tarifas topes de cada canasta 3, con sujeción a lo establecido en el “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.” 4. Los ajustes de tarifas se han llevado a cabo desde el año 2001 y desde su inicio se ha fi jado y revisado el Factor de Productividad en nueve (9) ocasiones. 1.2. Sobre servicios de Categoría IIDentro de los servicios de categoría II, se encuentran, entre otros, los comprendidos en la parte fi nal del inciso (ii) del literal (a) de la Sección 9.01 de los Contratos de Concesión, tales como los siguientes: Sobre el servicio de llamadas Fijo-MóvilEl servicio de llamadas locales desde teléfonos fi jos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, llamadas Fijo-Móvil) corresponde a un servicio de Categoría II; el cual, según las Cláusulas 9.05 de los Contratos de Concesión de Integratel, está sujeto a una regulación de Tarifas Máximas Fijas. Su regulación tarifaria se efectuó mediante la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL, y el valor de la tarifa ha sido objeto de procedimientos de ajuste tarifario que el Osiptel ha ejecutado según lo establecido en el mecanismo de ajuste tarifario establecido en el Anexo de la mencionada resolución. Sobre el servicio de llamadas TUP-MóvilEn ejercicio de su función reguladora, mediante Resolución Nº 008-2008-PD/OSIPTEL, el Osiptel estableció la regulación de la tarifa tope para el servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, llamadas TUP-Móvil) de Integratel. Dicha tarifa experimentó múltiples ajustes y, posteriormente, fue revisada en el año 2015, mediante Resolución Nº 021-2015-CD/OSIPTEL.Al respecto, este Organismo Regulador ha estimado conveniente evaluar las condiciones de competencia en cada uno de ellos, a efectos de comprobar si es pertinente disponer su desregulación tarifaria, conforme a lo previsto en el literal (c) de la sección 9.01 de la cláusula 9 de los Contratos de Concesión. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 053-2025- CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a Integratel, otorgando plazo hasta el 21 de julio de 2025 para que Integratel y otros interesados remitan sus comentarios al proyecto. Asimismo, se convocó a audiencia pública, la cual se realizó el 28 de agosto de 2025. 2. Base legalDe acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (TUO de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, el Osiptel tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación. En el literal (c) de la Sección 9.01 de los Contratos de Concesión de Integratel, se estipula que el Osiptel puede suprimir la regulación tarifaria de servicios regulados individuales, siempre que considere que la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es sufi cientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en bene fi cio de los usuarios. Para dichos efectos, se establece un procedimiento particular, concordante con aquel establecido en el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, y modi fi catorias. Así pues, bajo la normativa legal y contractual vigente, el Osiptel cuenta con las facultades y un procedimiento establecido para efectuar, de corresponder, la desregulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicables a Integratel, el mismo que se ha seguido en el presente caso. 3. Fundamento técnicoDe conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, corresponde analizar si los servicios materia de análisis se prestan o no bajo condiciones vigorosas de competencia. 3.1. Sobre servicios de Categoría IDe acuerdo con la información reportada por las empresas operadoras, la participación según cantidad de líneas de Integratel en el servicio de telefonía fi ja de abonado es menos de la mitad que en 2001, año en el que contaba con más del 99% del mercado (ver Grá fi co Nº 1). Gráfi co Nº 1. Participación en telefonía fi ja de abonado, según cantidad de líneas – 2024 40.0% 38.4%6.8%3.8%2.7%8.2%INTEGRATEL AMÉRICA MÓVIL WIN EMPRESAS WI-NET CONVERGIA RESTO DE EMPRESAS (N=15) Elaboración: DPRC-Osiptel. Fuente: Información reportada por las empresas operadoras.