NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7 se establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo mediante el Informe Técnico N° 000019-2025-OTASS-DPDC evalúa y cali fi ca la solicitud presentada por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE SOCIEDAD ANONIMA - EPS EMAPA CAÑETE S.A.; así como los documentos que la sustentan; asimismo, otorgó su conformidad y opinión técnica favorable a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/ 589,500.00, para fi nanciar la Ficha Técnica FC-002-2025-GO-005: “ADQUISICIÓN DE RETROEXCAVADORA PARA FORTALECER LA GESTIÓN OPERATIVA EN LAS 12 LOCALIDADES DE ADMINISTRACIÓN DE LA EPS EMAPA CAÑETE S.A.”, en el marco del fortalecimiento de capacidades; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico N° 000033-2025-OTASS-OPPM, emite el informe favorable respecto a la referida transferencia fi nanciera por el monto ascendente a S/ 589,500.00, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley N° 32185 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1092-2025; Que, mediante Informe Legal N° 000357-2025-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica en consideración a lo sustentado en los informes técnicos de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185; opina que resulta legamente viable que se expida la resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice la transferencia fi nanciera solicitada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima - EPS EMAPA CAÑETE S.A.; Que, con Informe N° 000328-2025-OTASS-GG, la Gerencia General señala que, contando con el informe técnico de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, el informe técnico de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica; procedió a revisar la documentación que conforma el expediente administrativo que sustenta la transferencia fi nanciera, encontrándolo conforme; Con el visado de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; y la Resolución de Consejo Directivo N° 000008-2025-OTASS-CD que aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 589,500.00 (Quinientos ochenta y nueve mil quinientos con 00/100 soles), a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE SOCIEDAD ANONIMA - EPS EMAPA CAÑETE S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: FC-002-2025-GO-005, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2025 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0012: Asistencia técnica y fi nanciera a los prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento La Dirección de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, a la Dirección de Fortalecimiento de Prestadores, a la Dirección de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, y a la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE SOCIEDAD ANONIMA - EPS EMAPA CAÑETE S.A.; para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Presidente Ejecutivo