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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / Aunado a ello, la proliferación y desarrollo de la telefonía móvil aumentó la gama de opciones disponibles para los usuarios a la hora de acceder a un servicio de telefonía; fomentando un entorno más competitivo que, en perspectiva, contribuiría al aseguramiento de tarifas sostenibles y razonables en los servicios objeto de análisis. En este nuevo entorno, donde la competencia puede disciplinar los servicios de telefonía, mantener esquemas de regulación tarifaria no debería generar mayor Bienestar Social 5 que el que puede proveer de forma espontánea el mercado. Por el contrario, mantener las regulaciones tarifarias de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil implicaría que Integratel siga asumiendo costos por participar de los procedimientos de ajuste y revisión, sin que ello necesariamente se vea compensado por mayor bienestar. En ese sentido, la desregulación tarifaria de los servicios materia de análisis generaría un impacto positivo, en comparación con mantener el régimen regulatorio. 5. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Osiptel tiene, entre otras, la facultad de fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación. En particular, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Integratel se rige por lo estipulado en sus Contratos de Concesión. Ahora bien, de acuerdo al literal (c) de la Sección 9.01 de los referidos Contratos de Concesión, el Osiptel puede suprimir la regulación tarifaria vigente, siempre que se veri fi que la existencia de condiciones de competencia en los servicios regulados es vigorosa, de tal manera que se puedan asegurar tarifas sostenibles y razonables en bene fi cio de los usuarios. En virtud de ello, el fundamento técnico realizado justifi ca la pertinencia de disponer la supresión de la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil aplicables a Integratel; dejando sin efecto las resoluciones de revisión tarifaria y ajustes tarifarios vigentes. La supresión de la regulación tarifaria conlleva a que Integratel pueda determinar libremente su tarifa, es decir, que no aplique el Factor productividad, para los servicios de Categoría I y las tarifas máximas para los servicios de llamadas Fijo-Móvil o TUP-Móvil, ello sin perjuicio que, para la libre determinación de sus tarifas, corresponda a dicha empresa el cumplimiento de, entre otras, las disposiciones normativas emitidas por el Osiptel 6, como las establecidas en el Reglamento General de Tarifas, en tanto no se oponen a su Contrato de Concesión. De esta manera, la desregulación tarifaria corresponde a la aplicación de las facultades atribuidas por ley a este Organismo Regulador, corroborando su legalidad y coherencia con la legislación vigente 7. La desregulación tarifaria entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, no siendo necesario establecer un periodo para su entrada en vigencia. 1 Antes Telefónica del Perú S.A.A. 2 Suscritos el 16 de mayo de 1994. 3 Los servicios de Categoría I se agrupan en tres (3) canastas: Canasta C, Canasta D y Canasta E. 4 Instructivo aprobado mediante Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, y modificatorias. 5 Entendido como el bienestar conjunto de los agentes participantes en el mercado, es decir, Excedente del Consumidor más Excedente del Productor. 6 Conforme a lo previsto a las competencias atribuidas en el artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 702, Declaran de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en telecomunicaciones: “Artículo 80.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, es un organismo público dependiente directamente del Presidente de la República, con autonomía administrativa, económica, financiera, cuyas funciones fundamentales son las siguientes: (…) 5) Fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas, para su correcta aplicación. (…)” 7 Cabe señalar que el Osiptel mantiene su facultad para restablecer la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil prestados por Integratel, conforme a lo previsto en los Contratos de Concesión, en caso determine que las condiciones de mercado lo justifiquen. 2441810-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 283-2025-ATU/PE Lima, 25 de setiembre del 2025 VISTOS: El Informe N° D-000565-2025-ATU/DFS-SS de la Subdirección de Sanción; el Memorando N° D-003049- 2025-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000988-2025- ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-002627- 2025-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000216-2025-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; la Nota N° D-000334-2025-ATU/ GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D-000753-2025-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2025, autoriza a la ATU, de manera excepcional, a realizar las transferencias fi nancieras a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada ley establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y que, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para