NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / N° MUNICIPALIDAD ACTAS (MULTAS) MONTO TOTAL RECAUDADO POR ACTAS % DE DISTRIBUCION A LA MUNICIPALIDAD MONTO TOTAL A TRANSFERIR 8 Los Olivos 1 S/ 267,50 70% S/ 187,25 9 Lurín 1 S/ 2.675,00 50% S/ 1.337,50 10 Miraflores 34 S/ 70.487,50 70% S/ 49.341,25 11 Pachacámac 4 S/ 9.095,00 50% S/ 4.547,50 12 Pueblo Libre 10 S/ 24.342,50 50% S/ 12.171,25 13 Puente Piedra 4 S/ 9.095,00 70% S/ 6.366,50 14 San Borja 27 S/ 34.347,00 50% S/ 17.173,50 15 San Isidro 256 S/ 340.390,00 50% S/ 170.195,00 16 San Juan de Lurigancho 2 S/ 2.942,50 70% S/ 2.059,75 17 San Juan de Miraflores 2 S/ 5.350,00 70% S/ 3.745,00 18 San Luis 4 S/ 3.645,00 50% S/ 1.822,50 19 San Martín de Porres 3 S/ 5.617,50 70% S/ 3.932,25 20 San Miguel 4 S/ 10.600,00 50% S/ 5.300,00 21 Santa Anita 3 S/ 3.210,00 50% S/ 1.605,00 22 Santa María de Huachipa 3 S/ 3.210,00 30% S/ 963,00 23 Santiago de Surco 143 S/ 204.437,50 70% S/ 143.106,25 24 Surquillo 1 S/ 2.675,00 50% S/ 1.337,50 25 Ventanilla 5 S/ 2.942,50 70% S/ 2.059,75 TOTAL 592 S/ 844.697,50 S/ 493.149,75 2442526-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a favor de la EPS EMAPA CAÑETE S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000078-2025-OTASS-PE Lima, 25 de setiembre de 2025 VISTO: El Informe Técnico N° 000019-2025-OTASS-DPDC de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, el Informe Técnico N° 000033-2025-OTASS- OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal N° 000357-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000328-2025-OTASS-GG de la Gerencia General y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único se aprueba mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otras, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el numeral 87.2 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos; Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000008-2025-OTASS-CD, se aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento,