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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) 3. Por Resolución Nº 078-2024/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de octubre de 2024, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ( “sunset review” ) a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos antidumping sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Para efectos del presente procedimiento de examen, se consideró el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024, tanto para la determinación de la probabilidad de continuación o repetición del dumping, como para la determinación de la probabilidad de continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional. Inmediatamente después de iniciado el procedimiento de examen, se cursaron los respectivos cuestionarios a las empresas productoras y exportadoras de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán, así como a las empresas productoras e importadoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping 4. Asimismo, mediante Carta Nº 640-2024/CDB- INDECOPI de fecha 04 de noviembre de 2024, se remitió a la Embajada de Pakistán en la República Argentina 5 copia del “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” , con la fi nalidad de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores del producto objeto de examen de ese país que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso. En el curso del procedimiento de examen, además del productor nacional solicitante (Perú Pima), se apersonó al procedimiento la empresa importadora nacional Colortex Perú S.A. (en adelante, Colortex ). El 04 de abril de 2025 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping 6. El 13 de junio de 2025, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping 7. Dentro del plazo previsto en el Reglamento Antidumping, se recibió comentarios a dicho documento por parte de las empresas Perú Pima y Colortex, mediante escritos presentados el 30 de junio y el 01 de julio de 2025, respectivamente 8. El 18 de julio de 2025 se realizó la audiencia correspondiente a la etapa fi nal del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping. El 25 y el 30 de julio de 2025, Perú Pima y Colortex presentaron por escrito los argumentos formulados en la referida audiencia. II. ANÁLISISEl presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 60 del Reglamento Antidumping, conforme a los cuales, a fi n de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho antidumping en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición del dumping; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño. De acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 067-2025/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe ) elaborado por la Secretaría Técnica, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Perú Pima y Tejidos San Jacinto S.A., productores nacionales de tejidos mezcla de poliéster con algodón cuya producción conjunta representó el 100% del volumen de la producción nacional total estimada de dicho producto durante el periodo de análisis (comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa fi nal del procedimiento, se han encontrado elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis, pese a estar vigentes los derechos antidumping bajo examen, Pakistán se consolidó como el principal y prácticamente único proveedor extranjero del mercado peruano de tejidos mezcla de poliéster con algodón, representando, en promedio, el 99.3% del volumen total importado durante el referido periodo. Asimismo, en dicho periodo, el precio promedio ponderado de las importaciones de los tejidos de origen pakistaní, tanto a nivel FOB como nacionalizado, se ubicó en niveles inferiores (en promedio, en 16.8% y 10.4%, respectivamente) al precio promedio ponderado de las importaciones de los tejidos objeto de examen originarios de China (segundo proveedor extranjero del mercado peruano). (ii) Pakistán posee una amplia capacidad exportadora de tejidos mezcla de poliéster con algodón, habiéndose ubicado como el segundo proveedor mundial de dichos tejidos durante el periodo de análisis. En ese periodo, Sudamérica ha sido un importante destino de las exportaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán, habiendo captado, en promedio, el 24.3% del total de los envíos al mundo efectuados desde ese país. En ese contexto, el Perú se posicionó como el tercer destino en la región del producto de origen pakistaní, al haber recibido, en promedio, el 9.5% del total de los envíos a Sudamérica efectuados desde ese país durante el periodo de análisis. (iii) La posición que mantuvo Pakistán como el segundo proveedor mundial de tejidos mezcla de poliéster con algodón, coincidió con el hecho de que las exportaciones al mundo del tejido de origen pakistaní hayan registrado precios ampliamente diferenciados en sus distintos mercados de destino durante el periodo de análisis. Al respecto, la diferencia entre el precio promedio FOB de exportación más alto y el más bajo por país fue, en promedio, 64.6%, lo cual permite inferir que los exportadores pakistaníes se encuentran en capacidad de fi jar precios ampliamente diferenciados al realizar sus envíos de tejidos mezcla de poliéster con algodón a distintos mercados a nivel internacional. (iv) No se observa que en terceros países se hayan aplicado medidas antidumping sobre los envíos de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024). No obstante, se ha podido apreciar que, desde agosto de 2014 Turquía mantiene vigentes derechos antidumping de fi nitivos sobre los envíos de hilos de coser fabricados con fi bras sintéticas (entre ellas, las fi bras de poliéster, una de las principales materias primas empleadas para elaborar el producto objeto de examen) originarios de Pakistán 9. Asimismo, en mayo de 2025, la autoridad competente de Turquía inició un procedimiento de examen por expiración de plazo a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de los hilos de coser antes mencionados, el cual se encuentra en curso a la fecha de elaboración de la presente Resolución. Asimismo, en esta etapa fi nal del procedimiento se han encontrado elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes sobre las importaciones de tejidos