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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / VILLAGOMEZ IZAGUIRRE en el puesto de Asesora de la Presidencia Ejecutiva de SANIPES resulta viable, al cumplirse con los requisitos previstos en la Ley Nº 31419 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, así como, del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Manual de Per fi les de Puestos de la entidad; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de SANIPES, establece que el Presidente Ejecutivo es Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal, disposición concordante con el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053- 2021/SANIPES-PE, que dispone que la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad de la entidad y es su máxima autoridad ejecutiva; asimismo, el literal y) del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, prescribe que la Presidencia Ejecutiva tiene entre sus funciones, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 000248-2025-SANIPES/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo por el que designe a la profesional MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE en el cargo de Asesora de la Presidencia Ejecutiva de SANIPES; Que, mediante Informe Nº 000543-2025-SANIPES/ GG, la Gerencia General refrenda las opiniones de sus dependencias y brinda su conformidad a la designación de la profesional MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE en el cargo de Asesora de la Presidencia Ejecutiva de SANIPES; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General, y;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a la profesional MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE en el cargo de confi anza de Asesora de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES. Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos noti fi que la presente resolución a los involucrados. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la sede digital de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.MONICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE Presidenta Ejecutiva 2443014-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Mantienen vigentes por cinco años los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón, originarios de Pakistán COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 141-2025/CDB- INDECOPI Lima, 12 de setiembre de 2025 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping de fi nitivos impuestos por la Resolución Nº 017-2004/CDS-INDECOPI, cuya última prórroga fue dispuesta por la Resolución N° 166-2020/ CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m 2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un plazo adicional de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. El plazo de cinco (5) años señalado en el párrafo anterior se contabiliza a partir del 15 de marzo de 2025, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante la Resolución N° 166-2020/CDB-INDECOPI, señalada en el párrafo precedente. Visto, el Expediente Nº 015-2024/CDB; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 166-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, a partir del 15 de marzo de 2020, los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m 2 y 250gr/m2 (en adelante, tejidos mezcla de poliéster con algodón), originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante, Pakistán) 1. Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2024, complementado el 16 y el 19 de julio del mismo año, la empresa productora nacional Perú Pima S.A. (en adelante Perú Pima), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review ”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y