Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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113 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / de Yauyos, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Euclides Vega Casanova, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yauyos continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Luis Euclides Vega Casanova, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540570-1 Declaran nula la Resolución N° 00125- 2026-JEE-SAPU/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina RESOLUCIÓN N° 2139-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028074 SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2026024439)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 29 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Joel Chauca Méndez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00125-2026-JEE-SAPU/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de ampliación de plazo para completar el registro en el sistema Declara+ de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.20260244391.1. El 26 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), peticionando se habilite el sistema Declara+ para completar el ingreso de su lista de candidatos. 1.2. El 2 de julio de 2026, por medio del O fi cio N° 000100-2026-JEESANANTONIODEPUTINA-ERM2026/ JNE, el JEE solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remita informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de la lista de candidatos en el sistema Declara+. 1.3. A través del Informe N° 000516-2026-ODT/JNE, del 12 de julio de 2026, la OGTI envió informe técnico en respuesta al o fi cio antes mencionado. 1.4. Mediante la Resolución N° 00125-2026-JEE- SAPU/JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la ampliación de plazo para completar el registro en el sistema Declara+ de la referida solicitud de inscripción. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 14 de julio de 2026, con la Noti fi cación N° 338528-2026-SAPU. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00125-2026-JEE-SAPU/JNE, argumentando, lo siguiente: - En primer lugar, se ha desnaturalizado la administración electoral al imponer sanciones no previstas en la legislación electoral, efectuando una motivación aparente y vulnerando el debido proceso administrativo. - Asimismo, los candidatos al Concejo Provincial de San Antonio de Putina ostentan la facultad y el derecho de participar activamente en la política nacional y no ser excluidos por supuestos falsos que podían ser corroborados por el ente electoral, vulnerándose los principios de informalismo, veracidad y buena fe. - Finalmente, a los candidatos al Concejo Provincial de San Antonio de Putina se les ha impuesto la sanción de improcedencia de sus candidaturas, vulnerando el principio de tipicidad de la sanción e incumpliendo el debido proceso electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de