Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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116 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente la solicitud de ampliación de plazo para completar el registro en el sistema Declara+ de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina otorgue a la organización política Podemos Perú un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 5 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540527-1 Declaran nula la Resolución Nº 01314- 2026-JEE-CSCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2167-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028400 SAYLLA - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2026026923)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Geyner Sotomayor Motta, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01314-2026-JEE-CSCO/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260269231.1. El 11 de julio de 2026, don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), presentó ante el JEE el pedido de que se tenga por presentada, dentro del plazo, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por la organización política Partido Político PRIN (en adelante, OP), registrada en el sistema Declara+, disponiendo la regularización de la fi rma del personero legal y cualquier otro acto para perfeccionar la referida solicitud. 1.2. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, al considerarla extemporánea. Dicho pronunciamiento fue publicado el 16 de julio de 2026, en el portal institucional del JNE y noti fi cado en la misma fecha en la casilla electrónica del personero que presentó la solicitud de inscripción y del señor recurrente, conforme se aprecia de las Notifi caciones Nº 341936-2026-CSCO y Nº 341935-2026- CSCO, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01314-2026-JEE-CSCO/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE concluye que no existió una presentación válida debido a que no se generó el cargo de recepción del sistema Declara+; desconociendo que dicho cargo constituye el acto fi nal del procedimiento, pero que no pudo emitirse a consecuencia de la falla en el sistema informático que, entre otros, no permitió la cargar de la fi rma digital. b) La OP cumplió oportunamente con registrar la información de sus candidatos, las declaraciones juradas de hoja de vida, las declaraciones de consentimiento, el plan de gobierno y los demás documentos exigidos por la normativa electoral, quedando pendiente únicamente la fi rma digital y el envío de fi nitivo. c) La resolución impugnada realiza una interpretación estrictamente formal dejando de aplicar los principios constitucionales de participación política, razonabilidad, proporcionalidad, verdad material, conservación de los actos válidamente realizados y pro participatione . d) La improcedencia constituye la consecuencia más gravosa dentro del procedimiento de inscripción electoral y solo puede imponerse cuando exista certeza del incumplimiento imputable a la organización política, en tal sentido, no se agotaron los medios de veri fi cación para determinar los actos realizados por la OP en el sistema Declara+, al no haber requerido el informe técnico respectivo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. 1.2. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.