Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Anexo Nº 10: Sector Típico 3 • Informe de Análisis del Levantamiento de Observaciones del Sector Típico 3. • Informe de Evaluación Final del Estudio de Costos del VAD del Sector Típico 3. • Propuesta del VAD para el Sector Típico 3.• Archivos de Cálculo del VAD del Sector Típico 3. Anexo Nº 11: Sector Típico 4 • Informe de Análisis del Levantamiento de Observaciones del Sector Típico 4. • Informe de Evaluación Final del Estudio de Costos del VAD del Sector Típico 4. • Propuesta del VAD para el Sector Típico 4. • Archivos de Cálculo del VAD del Sector Típico 4. Anexo Nº 12: Sector Típico SER • Informe de Análisis del Levantamiento de Observaciones del Sector Típico SER. • Informe de Evaluación Final del Estudio de Costos del VAD del Sector Típico SER. • Propuesta del VAD para el Sector Típico SER. • Archivos de Cálculo del VAD del Sector Típico SER. Anexo Nº 13: Factores de Corrección del VAD • Informe PTP• Cálculo PTP• Base de Datos Anexo Nº 14: Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) • Informe FBP• Cálculos FBP Anexo Nº 15: Informe de Costos Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Distribución Eléctrica • Informe Costos Estándar OyM• Cálculos Costos Estándar OyM Anexo Nº 16: Informe de Veri fi cación de la Rentabilidad • Informe TIR • Cálculos TIR • Pliegos Ingresos y Compras• Cálculos Ingresos y Compras• Base de Datos Anexo Nº 17: Sustento del Impacto de las Propuestas VAD en la Facturación de las Empresas • Cálculo del Impacto de la Facturación • Anexos ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXXX -2026-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2026VISTOS: Los Informes Nº XXXX-2026-GRT/OS y Nº XXXX- 2026-GRT/OS, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas (“GRT”) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, conforme con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), Osinergmin fi jó los Valores Agregados de Distribución para el periodo 0 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026 y 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, a través de la Resoluciones Nº 189-2022-OS/CD y 187-2023-OS/CD, respectivamente, para dos grupos de empresas; Que, de acuerdo con el artículo 64 de la LCE, el Valor Agregado de Distribución (“VAD”) se basa en una empresa modelo e fi ciente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera como componentes: (i) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía, (ii) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; (iii) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada; Que, en el artículo 66 de la LCE se establece que el VAD se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fi je su reglamento, y que, para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de Osinergmin, de acuerdo al procedimiento que fi je el referido reglamento. De acuerdo con el artículo 67 de la LCE, los componentes del VAD se calculan mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por Osinergmin (“Términos de Referencia”), los cuales han sido aprobados mediante la Resolución Nº 174-2025-OS/CD, para los periodos de noviembre de 2026 a octubre de 2030 y de noviembre de 2027 a octubre de 2031, según el grupo de empresas que corresponda; Que, de acuerdo a la normativa señalada, y considerando que el 31 de octubre de 2026 concluye la vigencia de la Resolución Nº 189-2022-OS/CD, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la LCE, las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años, corresponde a Osinergmin, en esta oportunidad, establecer el VAD para el periodo 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2030 para las siguientes empresas: Pluz Energía Perú S.A.A. (Pluz Energía); Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (CVC Energía); Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (Emseusa); Electro Tocache S.A. (Electro Tocache), Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (Eilhicha); Proyecto Especial Chavimochic; Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A. (Edelsa); Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A. (Egepsa); Electro Pangoa S.A. (Electro Pangoa); Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. administrada por Adinelsa (Emsemsa); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (Esempat), y, Servicios Eléctricos Rioja S.A. (Sersa); Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 080- 2012-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma de Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, en la cual se incorpora como Anexo B.1.1 el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD)”; Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de los estudios de costos del VAD por parte de las empresas concesionarias la cual se efectuó el primer día hábil de mayo del 2026 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 145-2025-OS/CD; la publicación de los referidos estudios de costos por la GRT en el portal de internet de Osinergmin; la convocatoria, la exposición y sustentación de los resultados fi nales por parte de las empresas en Audiencia Pública virtual; la formulación de las observaciones a los estudios de costos de conformidad con los Términos de Referencia, la LCE y la demás normativa aplicable; la presentación de la absolución de las observaciones y de los estudios de costos del VAD de fi nitivos por parte de las empresas, que fueron analizados por la GRT; la publicación del proyecto de resolución de los Valores Agregados de Distribución y la relación de la información que la sustenta, la exposición y sustentación del proyecto de resolución publicado y sustentado por Osinergmin en la Audiencia Pública; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la publicación del proyecto de resolución; y el análisis respectivo de Osinergmin;