Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / 2.4. Por tanto, aun cuando el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) no contemple de manera explícita como supuesto de improcedencia la presentación exclusiva de la fórmula, dicha omisión determina que la solicitud haya sido presentada incumpliendo un mandato normativo expreso. 2.5. Ahora bien, corresponde distinguir la situación en la que no se presentó lista alguna de candidatos a consejeros regionales, incumpliéndose lo previsto en el primer párrafo del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de aquellos supuestos en los que sí se presentó una lista de candidatos y, con posterioridad, esta fue declarada improcedente en su integridad. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del citado reglamento, la fórmula de candidatos subsiste, siempre que cumpla con los demás requisitos previstos en la normativa electoral. 2.6. Respecto de lo alegado por la señora recurrente, quien sostiene que el JEE efectuó una aplicación errónea del literal a del numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción, se advierte que dicho órgano electoral sustentó la declaración de improcedencia en la mencionada disposición, referida a la presentación de listas incompletas. Ello evidencia una inconsistencia en la fundamentación de la resolución recurrida, por cuanto la norma aplicable al presente caso es el primer párrafo del numeral 29.1 del artículo 29 del citado reglamento. No obstante, dicha de fi ciencia en la motivación no enerva la validez de la decisión adoptada, toda vez que la declaración de improcedencia resulta conforme a derecho al amparo de la disposición efectivamente aplicable. En consecuencia, este órgano colegiado comparte la decisión adoptada por el JEE, con base en la fundamentación desarrollada en la presente resolución. 2.7. Con relación al cuestionamiento, por parte de la señora recurrente, respecto de la inaplicación del artículo 12 de la LER y la vulneración del numeral 17 del artículo 2 y del artículo 31 de la Constitución Política del Perú, corresponde señalar que dichos argumentos no resultan amparables. Ello, debido a que conforme al marco normativo electoral vigente, al constatarse que únicamente se presentó una fórmula de candidatos, corresponde declarar su improcedencia; por lo tanto, no se advierte una afectación de los derechos constitucionales invocados por la señora recurrente. 2.8. En consecuencia, dado que la señora recurrente presentó únicamente la fórmula de candidatos integrada por el gobernador y la vicegobernadora, sin acompañar la lista de candidatos a consejeros regionales, se con fi gura un incumplimiento expreso del mandato establecido en el primer párrafo del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción, el cual exige presentar dicha fórmula acompañada de la respectiva lista de candidatos (ver SN 1.5.), por lo que se debe declarar su improcedencia. Por tanto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, por consiguiente, con fi rmar la resolución recurrida, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Maytte Yaneth Bajonero Omonte, personera legal titular de la organización política Coalición Transformadora Tierra Verde; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00608-2026-JEE-HNCO/ JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N.º 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 15 de marzo de 2002 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543505-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00861-2026-JEE-HMGA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga RESOLUCIÓN N° 2635-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025876 CARHUANCA - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2026015850) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Melisa Tovar Auccapuclla, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00861-2026-JEE-HMGA/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rubén Balboa Chávez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para Municipalidad Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00475-2026-JEE- HMGA/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir que el señor candidato no acreditó el tiempo mínimo de domicilio exigido por la normativa electoral. Asimismo, formuló observaciones respecto de otros candidatos de la lista y otorgó el plazo previsto en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), a fi n de que la OP subsane las observaciones formuladas. 1.3. El 20 de junio de 2026, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros, lo siguiente: