Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2026, la señora recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00608-2026-JEE-HNCO/JNE alegando que presentó una fórmula completa y expresando los siguientes agravios: a) Errónea aplicación del literal a del numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción. b) Inaplicación del artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER). c) Vulneración del numeral 17 del artículo 2 y del artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho”. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 2 (en adelante, LER) 1.4. El numeral 1 del artículo 12 estipula: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos […]La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: 1. Cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. […] En el Reglamento de Inscripción1.5. El artículo 29 dicta: Artículo 29.- Fórmula y Lista de candidatos 29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos al consejo regional por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa. Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos”, identi fi cado con un código único, considerando lo siguiente: a. La fórmula y lista de candidatos debe presentarse de forma completa . En la fórmula para las elecciones regionales, debe indicarse claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representan, así como su condición de titular o accesitario. En las provincias en donde se elijan dos o más consejeros, se debe indicar el número de orden de los candidatos. [Resaltados agregados]. […] 1.6. Los numerales 33.1, 33.2 y 33.10 del artículo 33 refi eren: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. la presentación de la fórmula o lista incompleta; b. el incumplimiento de la paridad de género; c. el incumplimiento de las cuotas electorales; d. el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. […] 33.10 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la señora recurrente, debido a que no se incluyó la lista de candidatos a consejeros regionales, toda vez que únicamente se registró la fórmula integrada por el gobernador y la vicegobernadora regional. En consecuencia, la solicitud incumplió los requisitos de conformación de la lista establecidos en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.2. Ahora bien, de la revisión de los actuados se advierte que la señora recurrente únicamente solicitó la inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, integrada por el gobernador y la vicegobernadora regional, sin presentar la lista de candidatos al cargo de consejeros regionales ni la relación de sus respectivos accesitarios. 2.3. Al respecto, el artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) establece que las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de una fórmula y lista de candidatos, precisando expresamente que no es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente ni una lista sin la fórmula. En ese sentido, la presentación únicamente de la fórmula de candidatos sin la correspondiente lista de candidatos a consejeros regionales implica el incumplimiento de un requisito esencial de la solicitud de inscripción.