Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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126 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato, en el que fi gura que su dirección domiciliaria se ubica en anexo San Miguel de Rayme, centro poblado de San Miguel de Rayme, distrito Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho. b) Constancia de domicilio del 19 de junio de 2026, suscrito por el presidente del Centro Poblado de Simpe, quien acredita que el señor candidato domicilia en anexo de San Miguel de Rayme, Centro poblado de San Miguel de Rayme, distrito de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, el mismo que acredita su residencia domiciliaria permanente desde el año 1982. 1.4. A través de la Resolución N° 00861-2026-JEE- HMGA/JNE, del 1 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar, que no ha acreditado el requisito de domicilio previsto en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2026, la recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00861-2026-JEE-HMGA/JNE, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) Existió una valoración errónea de las pruebas y no se aplicó criterios de fl exibilización y valoración conjunta de la prueba que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido en reiterada jurisprudencia para salvaguardar el derecho fundamental a ser elegido (numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política). b) Asimismo, adjunta copia de su DNI con fecha de emisión 2 de julio de 2019 y fecha de caducidad 10 de agosto de 2023, el recibo de servicio de energía eléctrica con Código de suministro de electricidad N° 79495423, correspondiente al domicilio ubicado en el distrito de Carhuanca y el contrato de compraventa de una propiedad en el anexo San Miguel de Rayme, centro poblado de San Miguel de Rayme, distrito de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, adquirido el 7 de enero de 2009. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.3. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.4. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. 1.5. El artículo 39 establece que el cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar. En el Reglamento de Inscripción1.6. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […] b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.7. Los numerales 13.1. y 13.2. del artículo 13 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 13.2. El presidente fi ja los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).