Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARCO ELÍAS AGUIRRE CHÁVEZ para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2543970-1 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República del Ecuador y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 163-2026-JUS Lima, 14 de agosto de 2026 VISTO; el Informe N° 104-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana WILLIAM ALEXANDER FIGUEROA REMACHE formulada por el Décimo Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República del Ecuador y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de feminicidio, en concurso real con el delito de encubrimiento real; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de junio de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana WILLIAM ALEXANDER FIGUEROA REMACHE formulada por el Décimo Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio, en concurso real con el delito de encubrimiento real; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 104-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de feminicidio, en concurso real con el delito de encubrimiento real; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano WILLIAM ALEXANDER FIGUEROA REMACHE para ser extraditado de la República del Ecuador y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de feminicidio, en concurso real con el delito de encubrimiento real. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2543970-2 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana de nacionalidad peruana para ser extraditada de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 164-2026-JUS Lima, 14 de agosto de 2026 VISTO; el Informe N° 102-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana ANA MARÍA GARCÍA PRIETO formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditada de la República de Chile y cumplir en la