Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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33 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / 29.2. del artículo 29 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS; Que, conforme al literal c) del numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 3 de marzo de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano JHONATHAN ÁNGEL MORMONTOY TRONCOSO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Estado Plurinacional de Bolivia por la presunta comisión del delito de feminicidio; y, APLAZAR su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada; y, de ser el caso, el juez que conoce el procedimiento de extradición deberá disponer de las medidas necesarias para asegurar la entrega del reclamado, con la supervisión de la Autoridad Central en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2543970-9 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano y estadounidense para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 171-2026-JUS Lima, 14 de agosto de 2026VISTO; el Informe N° 111-2026/COE-TPC, del 24 de julio de 2026, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana y estadounidense ERICK GRANT RUSTAD FLORES o ERICK GRANT RUSTAD o ERIK GRANT RUSTAD o ERICK ARANT RUSTAD o ERICK G. RUSTAD o ERIK G. RUSTAD o ERICK RUSTAD formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de diversos delitos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de junio de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana y estadounidense ERICK GRANT RUSTAD FLORES o ERICK GRANT RUSTAD o ERIK GRANT RUSTAD o ERICK ARANT RUSTAD o ERICK G. RUSTAD o ERIK G. RUSTAD o ERICK RUSTAD formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de hurto menor, hurto mayor, robo de identidad, falsi fi cación de documentos, vandalismo, así como posesión y venta de sustancias controladas (metanfetamina, fentanilo y alprazolam), posesión de parafernalia, mantenimiento de un lugar para la venta o consumo de narcóticos, y contar con un compartimento oculto para transportar drogas (Casos números 23HF1896, 24HF0088, 24HM02232, 23WM13430, 24HM02217, 24HF1210, 24HF1220, 24HF1217, 24HF1211, 25HF0401 y 25CF1253); Que, mediante escrito del 15 de abril de 2026, el reclamado se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 111-2026/COE-TPC, del 24 de julio de 2026, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de hurto menor, hurto mayor, robo de identidad, falsi fi cación de documentos, vandalismo, así como posesión y venta de sustancias controladas (metanfetamina, fentanilo y alprazolam), posesión de parafernalia, mantenimiento de un lugar para la venta o consumo de narcóticos, y contar con un compartimento oculto para transportar drogas (Casos números 23HF1896, 24HF0088, 24HM02232, 23WM13430, 24HM02217, 24HF1210, 24HF1220, 24HF1217, 24HF1211, 25HF0401 y 25CF1253);