Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 110-2026/COE-TPC, del 24 de julio de 2026, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de asesinato; y, APLAZAR su entrega hasta que cumpla la condena que le ha sido impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada; Que, conforme al literal c) del numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 3 de marzo de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ANDRÉ ANDERS ACOSTA LOJA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Estado Plurinacional de Bolivia por la presunta comisión del delito de asesinato; y, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena que le ha sido impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2543970-7Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano chino para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Popular China RESOLUCIÓN SUPREMA N° 169-2026-JUS Lima, 14 de agosto de 2026VISTO; el Informe N° 101-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad china DENG ZHAOBIAO o DENG CHUANGBIAO formulada por las autoridades competentes de la República Popular China, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa contractual; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de mayo de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad china DENG ZHAOBIAO o DENG CHUANGBIAO formulada por las autoridades competentes de la República Popular China, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa contractual; Que, también señala dicha Sala Penal Permanente que, ante dicha instancia suprema, el reclamado se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 13 del Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Extradición; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 101-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de estafa contractual; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo