Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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32 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 16 del Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Extradición, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los productos e instrumentos del delito y cualquier otro bien que pudiera servir como prueba del delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al literal c) del numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Extradición, suscrito el 5 de noviembre de 2001 y vigente desde el 5 de abril de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 015- 2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano chino DENG ZHAOBIAO o DENG CHUANGBIAO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Popular China por la presunta comisión del delito de estafa contractual. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Proceder conforme al numeral 1 del artículo 16 del Tratado y la normativa interna peruana aplicable al caso, respecto de los productos, instrumentos y bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2543970-8 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 170-2026-JUS Lima, 14 de agosto de 2026VISTO; el Informe N° 103-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JHONATHAN ÁNGEL MORMONTOY TRONCOSO formulada por las autoridades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de junio de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JHONATHAN ÁNGEL MORMONTOY TRONCOSO formulada por las autoridades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio; y, aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, conforme a la audiencia realizada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, el reclamado se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 103-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de feminicidio; y, aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada; y, de ser el caso, el juez que conoce el procedimiento de extradición deberá disponer de las medidas necesarias para asegurar la entrega de la persona reclamada, con la supervisión de la Autoridad Central en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los numerales 29.1. y