Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / candidatos para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañon, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a través del sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor presidente Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543492-1 Declaran nula la Resolución Nº 00339- 2026-JEE-PASC/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco RESOLUCIÓN Nº 2273-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025613 PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO JEE PASCO (ERM.2026022091) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don John Por fi rio Salvador Dueñas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00339-2026-JEE-PASC/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Paucartambo, de la provincia y departamento de Pasco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026022091 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Paucartambo, de la provincia y departamento de Pasco, por la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00339-2026-JEE- PASC/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente por el incumplimiento de un requisito no subsanable. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación Nº 317547-2026-PASC, del 30 de junio de 2026; y, publicada en el panel del JEE, el 1 de julio del mismo año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) El JEE declaró indebidamente la improcedencia de la lista por incumplimiento de la cuota joven, pese a que ello obedeció a un error material de registro en el sistema DECLARA+ y no a la voluntad de la organización política. b) El JEE realizó una interpretación excesivamente restrictiva al no valorar el Acta Adicional del Comité Electoral Nacional que acreditaba la designación de la candidata de cuota joven, desconociendo los principios de conservación de los actos electorales, favor participationis y proporcionalidad. c) La observación sobre la cuota joven debió ser considerada subsanable, correspondiendo permitir la recomposición de la lista mediante la incorporación de la candidata oportunamente designada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: