Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / 29 años a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidaturas. Ante un comportamiento distinto por parte de las organizaciones políticas al presentar sus listas de candidatos, la postura uniforme y constante de los anteriores colegiados de este tribunal electoral, ha sido la aplicación de la improcedencia. Ahora bien, partiendo del marco normativo claro y preciso que determina al sector etario de la ciudadanía que es bene fi ciado con la cuota electoral joven y de la jurisprudencia uniforme del Jurado Nacional de Elecciones, en el caso en concreto no advierto motivos jurídicos vinculados al diseño e implementación histórica de este instituto electoral que inviten a una revaluación de su comprensión, para que se amplíe el rango de medición para ser considerado candidato joven con base a una ley distinta a la de naturaleza electoral. Entonces, el bene fi ciario de la cuota es el menor de 29 años y no aquel que ya cumplió dicha edad antes de la fecha límite de postulación, lo cual no niega que pueda ser considerado como bene fi ciario de otras políticas públicas que adopte el Estado distintas al de la cuota bajo análisis. Por último, los rangos de aplicación de una cuota electoral, como todo requisito para postular, resulta ser un ámbito reservado a la voluntad del legislador, y que, salvo ambigüedad en el texto del dispositivo a aplicar, que por lo demás aquí no se aprecia, la cuota electoral joven solo debe comprender a los menores de 29 años computados hasta la fecha máxima de postulación. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación. S. OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Ver artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 6 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por la Resolución N° 0082-2018- JNE, del 7 de febrero de 2018. 7 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado por la Resolución N° 271-2014- JNE, del 1 de abril de 2014. 8 Ver artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010. 2543493-1 Declaran nula la Resolución Nº 000162- 2026/JEEHUARAL/ ERM2026/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral RESOLUCIÓN Nº 2138-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025696 CHANCAY - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2026023648) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 29 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Walter Campos Delgadillo, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000162-2026/JEEHUARAL/ERM2026/JNE, del 27 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026023648 1.1. El 23 y el 25 de junio de 2026, la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 1.2. Mediante la Resolución Nº 000162-2026/ JEEHUARAL/ERM2026/JNE, del 27 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente, entre otros, la referida solicitud de inscripción. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 2 de julio de 2026, a través de la Notifi cación Nº 322499-2026-HRAL. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000162-2026/JEEHUARAL/ERM2026/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Falta de motivación su fi ciente y valoración incompleta de la prueba. b) Exceso de formalismo en la interpretación normativa. c) Vulneración del principio de buena fe procedimental. d) Ausencia de ponderación de derechos fundamentales. e) Interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política. f) Desconocimiento de jurisprudencia electoral vinculante. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 disponen: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios