Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543490-1 Revocan la Resolución N° 01461-2026-JEE- TRUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo RESOLUCIÓN N° 2179-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026607 CHAO - VIRÚ - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2026023118) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Editha Sernaque Chiroque, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01461-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 5 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026023118 1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, correspondiente a la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 01461-2026-JEE-TRUJ/ JNE, del 5 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, por incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, conforme al numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), al advertir que, de los ocho (8) candidatos a regidores, al menos dos (2) debían ser jóvenes; es decir, ser mayores de 18 y menores de 29 años; sin embargo, únicamente don Leonardo Sotomayor Alvarado cumplía con dicho requisito, debido a que doña Zoila Francisca Benites Lavado, según su documento nacional de identidad (DNI), contaba con 29 años, edad que cumplió el 25 de febrero de 2026, esto es, antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado a la señora recurrente el 6 de julio de 2026 mediante la Noti fi cación N° 326536-2026- TRUJ. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01461-2026-JEE-TRUJ/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Se inobservaron los principios favor participationis , conservación de los actos electorales, proporcionalidad y tutela efectiva de los derechos de participación política. b) La interpretación adoptada por el JEE desconoce el principio de razonabilidad. c) Las limitaciones a los derechos políticos deben estar expresamente previstas en la ley y ser necesarias y estrictamente proporcionales en una sociedad democrática. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.3. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.5. El artículo X del Título Preliminar prevé: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.