Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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87 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / dicha edad antes de la fecha límite de postulación, lo cual no niega que pueda ser considerado como bene fi ciario de otras políticas públicas estatales distintas a la cuota bajo análisis. Por último, los rangos de aplicación de una cuota electoral, como todo requisito para postular, resultan ser un ámbito reservado a la voluntad del legislador; por lo tanto, salvo ambigüedad en el texto del dispositivo a aplicar -que por lo demás aquí no se aprecia-, la cuota electoral joven solo debe comprender a los menores de 29 años computados hasta la fecha máxima de postulación. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación. S.OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 6 Ver artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010. 7 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014. 8 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. 9 Ver artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2543497-1 Declaran nula la Resolución N° 00220-2026- JEE-AAMAZ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas RESOLUCIÓN N° 2189-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028323 MORONA - DATEM DEL MARAÑON - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (ERM.2026025544)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026 VISTO : el recurso de apelación del 17 de julio de 2026 interpuesto por don Carlos Príncipe Gonzáles, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00220-2026-JEE-AAMAZ/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañon, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026025544 1.1. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañon, departamento de Loreto, presentada por la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Por la Resolución N° 00220-2026-JEE-AAMAZ/ JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue noti fi cada en la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación N° 338736-2026- AAMZ, el 14 de julio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) Sostiene que el JEE ha omitido pronunciarse sobre hechos y medios probatorios relevantes que obran en el expediente administrativo. b) Asimismo, alega que no se ha efectuado una valoración integral de los medios probatorios aportados por dicha OP. c) Refi ere, además, que el JEE no dispuso la verifi cación técnica de las incidencias reportadas respecto del funcionamiento de la plataforma Declara+ d) Finalmente, señala que se aplica de manera estrictamente formal el principio de preclusión, afectando el derecho de participación política de la OP y de sus candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 indica que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos a través de referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades, y demanda de rendición de cuentas. Asimismo, tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y los procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita