Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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50 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / 1.5. Los numerales 33.1,33.2, 33.6 y 33.10 del artículo 33 prescriben: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. la presentación de la fórmula o lista incompleta; b. el incumplimiento de la paridad de género;c. el incumplimiento de las cuotas electorales;d. el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. […]33.6 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la fórmula. […]33.10 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026, se acordó lo siguiente: 1.6. En la Resolución Nº 003-2026-JNE se estableció como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos el 16 de junio de 2026. No obstante, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026, se concedió, de manera excepcional, un plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, desde las 00:00 horas del 16 de junio hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, conforme al siguiente acuerdo: “ACUERDA: 1. CONCEDER excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computado desde las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2026, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (…)” En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.1. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Reglamento de inscripción estableció que la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción era el 16 de junio de 2026. Sin embargo, en el marco de la función constitucional conferida a este Supremo Tribunal Electoral y con la fi nalidad de garantizar el ejercicio del derecho de participación política, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026, se otorgó, por única vez y de manera excepcional, un plazo adicional hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026 para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, medida extraordinaria destinada a facilitar la culminación de los procedimientos electrónicos de inscripción (ver SN 1.3. y 1.6.). Del asunto de fondo 2.2. Mediante la resolución emitida por el JEE competente, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Junín presentada por la OP, al considerarse que dicha solicitud no fue presentada completa. 2.3. La controversia en el presente caso se circunscribe a la veri fi cación formal de si la presentación incompleta de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales obedece de manera directa a una incidencia técnica imputable al sistema informático administrado por el JNE. 2.4. Conforme al citado acuerdo, las organizaciones políticas estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara+ y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE. 2.5. Ante ello, el señor recurrente alegó fallas en el sistema Declara+ durante el día 19 de junio de 2026, las cuales impidieron la presentación del total de candidatos en la lista de consejeros presentada. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la veri fi cación del inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, así como de las eventuales incidencias técnicas alegadas no puede sustentarse exclusivamente en el cargo de presentación o en la sola afi rmación del administrado, sino que debe efectuarse sobre la base de la información técnica emitida por el órgano competente del JNE. 2.6. En efecto, conforme al tercer párrafo del artículo 25 del Reglamento de Inscripción, corresponde a la O fi cina General de Tecnologías de la Información emitir el informe técnico respecto del cumplimiento de las condiciones previstas para la utilización del sistema Declara+, particularmente en lo referido al inicio oportuno del registro, la permanencia de la sesión activa y los demás eventos registrados durante el procedimiento electrónico de inscripción. 2.7. Precisamente por ello, mediante el Memorando Nº 001509-2026-SG/JNE, del 2 de julio de 2026, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la emisión del informe técnico correspondiente respecto de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular para el Gobierno Regional de Junín, a través del sistema informático Declara+, a fi n de contar con los elementos objetivos necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de controversia. 2.8. Como resultado de dicho requerimiento se emitió el Informe Técnico Nº 000488-2026-OGTI/JNE, del cual se advierte que el personero de la organización política recurrente registró actividad en el sistema informático Declara+ desde el 2 de junio de 2026 hasta el 19 de junio de 2026 a las 23:59:48 horas. Asimismo, de la revisión de los registros de autenticación (login y refresh token), la OGTI