Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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51 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / verifi có la existencia de actividad y continuidad de uso del sistema durante el periodo evaluado, circunstancia que acredita que el personero accedió y utilizó la plataforma informática durante el plazo excepcional previsto para el procedimiento de inscripción. 2.9. Ahora bien, resulta necesario precisar, conforme a lo informado por la OGTI, el modo de funcionamiento del sistema Declara+ en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos. Dicho sistema opera bajo un fl ujo secuencial de estados que re fl ejan el nivel de avance del trámite, a saber: (i) un estado inicial de “Borrador”, en el cual la organización política únicamente ha ingresado de manera parcial la información de la lista, sin haber completado los campos obligatorios ni validado los datos requeridos por el sistema; (ii) un estado de “Con fi rmado”, que se alcanza cuando la información ha sido completada íntegramente y validada por el sistema, quedando la solicitud apta para pasar a la fase de suscripción; y (iii) un estado de “Presentado”, que solo se obtiene una vez culminado exitosamente el proceso de fi rma digital, tras lo cual el sistema genera el cargo correspondiente y la solicitud es formalmente remitida al Jurado Electoral Especial competente. 2.10. En el presente caso, se advierte del literal g), numeral 3.30, del Informe Técnico Nº 000488-2026-OGTI/JNE que, al cierre del plazo excepcional otorgado para la presentación de solicitudes de inscripción, la lista correspondiente a la organización política recurrente se encontraba en estado “Presentada” con 27 candidatos registrados y un porcentaje de conformación de lista de siete con noventa y cuatro (7.94%). 2.11. En consecuencia, se concluye que la presentación incompleta de la lista de candidatos, dentro del plazo previsto, no puede ser atribuida a una contingencia técnica acreditada ni imputable al sistema informático administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que no obra en autos elemento objetivo que permita establecer una relación causal entre las incidencias generales descritas por la OGTI y la imposibilidad de la OP de culminar el procedimiento electrónico de inscripción de la lista de candidatos, la cual fue presentada de manera incompleta. 2.12. Finalmente, respecto de las acciones realizadas por la OP, se advierte que no agotó las vías alternativas a la presentación de la lista de candidatos a consejeros completa (como la presentación física), tomando en cuenta las di fi cultades que mani fi esta haber tenido en completar la presentación de su lista, lo que devino en la improcedencia de la solicitud de inscripción. Además, de las capturas de pantalla que adjunta se observan que estas son del día 19, faltando pocos minutos para el cierre de la presentación de la mencionada lista, lo que indica que la organización política, a pesar de ser el último día, le faltaba completar anexos, con fi rmar DJHV e ingresar candidatos, lo que fi nalmente devino en la presentación de una lista de candidatos a consejeros incompleta. 2.13. Asimismo, corresponde precisar que las capturas que presenta con su apelación hacen referencia a alertas del propio sistema Declara+, que tienen precisamente el objetivo de que los personeros se den cuenta de la documentación que les falta o el probable incumplimiento de requisitos y puedan tomar acciones destinadas a corregirlas, las cuales tienen que ver con los anexos presentados por los candidatos, la fi rma de la documentación, si el candidato es autoridad vigente, entre otros, y no a un error presentado dentro del citado sistema. Si la organización política no cumple con ingresar todos los requisitos y el tiempo no le alcanza para subsanar los temas alertados no constituye un error del sistema. 2.14. En consecuencia, al no haberse acreditado la concurrencia de una incidencia técnica imputable al sistema Declara+ que imposibilitara la presentación oportuna de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales completa, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. 2.15. Con relación a la declaración de improcedencia de la fórmula de candidatos, el numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que, cuando se declare la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros regionales, esta no será inscrita, manteniéndose subsistente, de corresponder, la fórmula de candidatos (candidatos a gobernador y vicegobernador). En ese sentido, considerando que el requisito referido a la presentación de la lista completa, previsto en el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 del citado Reglamento, no fue cumplido por la lista de candidatos a consejeros regionales, no aplica la improcedencia de la formula regional. 2.16. Bajo tales consideraciones, corresponde desestimar el recurso de apelación en lo que respecta a la declaración de improcedencia de la lista de candidatos a consejeros regionales y con fi rmar la resolución venida en grado en dicho extremo. Asimismo, se debe continuar con el trámite respecto a la fórmula regional, conforme al marco normativo electoral vigente. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01176-2026-JEE-HCYO/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de la fórmula para el Gobierno Regional de Junín conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 002-2026-JNE, publicada el 07 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544479-1 Revocan la Resolución N° 000362-2026-JEE- ERM-PASCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco RESOLUCIÓN Nº 1900-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025722 SANTA ANA DE TUSI - DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO JEE PASCO (ERM.2026021707)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 20 de julio de 2026