Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / legal de la organización política Alianza Electoral Venceremos; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 01298-2026-JEE-HCYO/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo otorgue a la organización política Alianza Electoral Venceremos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+ , vencido el cual continúe con el trámite de cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544944-1 Declaran nula la Resolución Nº 00445-2026- JEE-AQPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2263-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025401 AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2026023479)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don María de Fátima Rodríguez Pinto, personero legal titular de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00445-2026-JEE-AQPA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026023479 1.1. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, por la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00445-2026-JEE- AQPA/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación Nº 325051-2026-CNCH, del 3 de julio de 2026. En el presente expediente ERM.20260254011.3. El 11 de julio de 2026, mediante el Memorando Nº 001545-2026-SG/JNE, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remita informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de la fórmula o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. A través del Informe Nº 000519-2026-ODT/JNE, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) El JEE vulneró el derecho de participación política al declarar improcedente la inscripción sin considerar las di fi cultades técnicas del Sistema DECLARA+ y las condiciones de accesibilidad de las comunidades campesinas. b) El JEE interpretó de manera excesivamente formal el principio de preclusión, sin valorar que la organización política desplegó actuaciones oportunas para inscribir su lista y que las fallas técnicas no le eran imputables. c) La extemporaneidad de la solicitud obedeció a fallas del Sistema DECLARA+ y del servicio de fi rma digital, pese a que la organización política inició el trámite dentro del plazo y actuó con diligencia. d) El JEE desconoció precedentes y principios constitucionales que privilegian el derecho de participación política, por lo que correspondía disponer la reapertura excepcional del Sistema Declara+ o admitir la inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de