Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución Nº 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2544927-1 Revocan parcialmente la Resolución N° 00283-2026-JEE-ICA0/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN N° 2274 -2026-JNE Expediente N° ERM.2026026173 MARCONA - NASCA - ICAJEE ICA (ERM.2026014784) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Jaques Taype, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00283-2026-JEE-ICA0/JNE, del 4 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Magdalena Margarita Campos Bernales , candidata al cargo de regidora para el Concejo Distrital de Chacapalca, provincia de Yauli, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente de la organización política Acción Popular (en adelante, OP) presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° Resolución N° 00133-2026-JEE-ICA0/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros extremos, inadmisible la solicitud de inscripción respecto de la señora candidata, al advertir que no había acreditado documentalmente haber domiciliado durante los dos (2) últimos años en la circunscripción electoral por la que postula, conforme al literal b) del numeral 28.1 del artículo 28, concordante con el artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), otorgando el plazo de ley para subsanar las observaciones formuladas. 1.3. El 21 de junio de 2026, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando, respecto de la citada candidata, copia de su Documento Nacional de Identidad y documentación destinada a acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio. Asimismo, absolvió las demás observaciones formuladas por el JEE. 1.4. Mediante la Resolución N° 00283-2026-JEE- ICA0/JNE, del 4 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, al considerar que la documentación presentada no acreditaba el requisito previsto en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, debido a que el DNI presentado había sido emitido el 5 de agosto de 2025, sin que permitiera veri fi car el cumplimiento de los dos años de domicilio continuo o que la candidata hubiese nacido en la circunscripción electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, con los siguientes argumentos: a) El JEE realizó una interpretación restrictiva e insufi cientemente motivada del requisito de domicilio al considerar que este solo podía acreditarse con el último DNI presentado. b) El domicilio constituye un hecho material que puede acreditarse mediante diversos medios probatorios, entre ellos el DNI anterior y la partida de nacimiento, los cuales no fueron debidamente valorados. c) La resolución impugnada vulneró los principios de verdad material, valoración conjunta de la prueba y favor participationis, al excluir a la candidata pese a existir medios su fi cientes para acreditar el cumplimiento del requisito legal. La resolución impugnada incurre en un defecto de motivación al sustentar la improcedencia en una disposición reglamentaria distinta de la aplicable al requisito de domicilio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil 1.3. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar,