Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / En el Reglamento de Audiencias Públicas2 1.8. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […] 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.8.). Del caso concreto2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 4 estableció como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) determinó que las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. 2.4. No obstante, con el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, de manera excepcional, un plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de dicho mes y año para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026.2.5. Dicha medida excepcional fue adoptada debido a las intermitencias del sistema Declara+, originadas por factores tecnológicos externos y ajenos al JNE y a las organizaciones políticas, que impedían culminar oportunamente el llenado de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, el ingreso de la documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, a fi n de salvaguardar el derecho a ser elegidos de los candidatos que ya habían superado la etapa de elecciones primarias y cuyas organizaciones políticas habían superado el umbral requerido para continuar en la etapa de registro de candidaturas, el Pleno del JNE decidió conceder, excepcionalmente, un plazo adicional razonable para completar el ingreso de la información en el sistema Declara+ o presentar la documentación en las mesas de partes presenciales. 2.6. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, presentada por la OP, al considerar que se presentó extemporáneamente, esto es, después del 19 de junio de 2026. 2.7. Al respecto, la señora recurrente señala que inició oportunamente el registro de la información y la documentación requerida para la inscripción de la lista de candidatos; sin embargo, durante el procedimiento se presentaron reiteradas fallas técnicas en el sistema Declara+, tales como caídas del servicio, lentitud, errores al guardar la información, imposibilidad de efectuar la fi rma digital y bloqueos que impidieron culminar el envío de la solicitud dentro del plazo previsto. 2.8. En ese contexto, por el Memorando Nº 001702- 2026-SG/JNE, del 13 de julio de 2026, la Secretaría General del JNE solicitó a la OGTI la emisión del informe técnico correspondiente a fi n de contar con los elementos objetivos necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de controversia. 2.9. Como resultado de dicho requerimiento, se emitió el Informe Técnico Nº 000568-2026-ODT/JNE, que constituye un elemento de referencia para reconstruir objetivamente las condiciones en las que operó el sistema informático Declara+ durante el periodo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Del contenido del citado informe se advierte que, durante el periodo correspondiente al registro y la presentación de las listas, se produjeron diversas incidencias objetivamente verifi cadas relacionadas con el funcionamiento de la plataforma Declara+, tales como las siguientes: a) Se identi fi có una degradación temporal del rendimiento ocasionada por la alta concurrencia de usuarios, la cual afectó procesos como la generación de documentos, la fi rma digital, la carga documental, la con fi rmación de las hojas de vida y los tiempos de respuesta del sistema. Esta circunstancia motivó la adopción de medidas extraordinarias para optimizar la infraestructura. b) El 18 de junio de 2026 se produjo un evento excepcional consistente en la interrupción del suministro eléctrico en el centro de datos donde se encontraba alojada la infraestructura tecnológica del sistema Declara+. Este hecho ocasionó la indisponibilidad temporal de los servicios durante aproximadamente tres horas, fue ajeno al funcionamiento ordinario de la aplicación informática y requirió la ejecución de acciones de recuperación para restablecer el servicio. 2.10. De lo expuesto, se observa que, pese a los esfuerzos del JNE por garantizar que todas las organizaciones políticas pudieran acceder sin inconvenientes al sistema Declara+ y presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos dentro del plazo conferido –entre ellos, la ampliación excepcional del plazo de presentación–, lo cierto y objetivamente acreditado es que se produjeron incidencias que, aunque no constituyeron fallas del propio sistema informático, sí difi cultaron que las organizaciones políticas presentaran oportunamente sus solicitudes de inscripción y los documentos exigidos por la normativa. 2.11. En ese sentido, si bien el informe técnico precisa que tales circunstancias no ocasionaron una caída permanente del sistema ni concluye que hayan