Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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70 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260251141.1. El 1 de julio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, presentada por la organización política Colación Transformadora Tierra Verde (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución Nº 00587-2026-JEE-AQPA/ JNE, del 6 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue noti fi cada en la casilla electrónica de la señora recurrente mediante la Noti fi cación Nº 332036- 2026-AQPA, del 9 de julio de 2026. En el Expediente Nº ERM.2026026915 1.3. El 13 de julio de 2026, con el Memorando Nº 001702-2026-SG/JNE, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remitiera un informe técnico sobre la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula o de las listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. A través del Informe Nº 000568-2026-ODT/JNE, la OGTI remitió el informe técnico solicitado en respuesta al referido memorando. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) El JEE declaró indebidamente la improcedencia de la inscripción sin veri fi car que la organización política registró oportunamente la lista en el sistema Declara+, antes del vencimiento del plazo. b) La imposibilidad de culminar la presentación obedeció a fallas técnicas del sistema Declara+ y del servicio de fi rma digital, ajenas a la organización política, por lo que no correspondía atribuirle la extemporaneidad. c) El JEE aplicó de manera irrazonable los principios de preclusión y perentoriedad, sin valorar la diligencia desplegada ni los medios probatorios que acreditaban el registro oportuno y las incidencias técnicas. d) La resolución vulnera el derecho a la participación política, por lo que corresponde disponer la reapertura excepcional del sistema Declara+ o convalidar la información registrada a fi n de culminar el trámite de inscripción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. La sentencia recaída en el Expediente Nº 00777- 2025-PA/TC señaló lo siguiente: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la necesidad de contar con una justicia electoral tuitiva, y puso de relieve que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política; y que, para tal fi n, debe utilizar los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad de derechos, cuando corresponda. Más aún cuando, en los hechos, dicho órgano termina siendo el guardián principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha con fi gurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud. La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera.