Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución Nº 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2544929-1 Declaran nula la Resolución Nº 00116-2026/ JEEHUARAL/ERM2026/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral RESOLUCIÓN Nº 2276-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024684 SANTA ROSA DE QUIVES - CANTA – LIMAJEE HUARAL (ERM.2026023403)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don José Francisco Gushiken Izena, personero legal titular de la organización política Alianza Renovación Popular y Toro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00116-2026/JEEHUARAL/ERM2026/JNE, del 23 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), que declaró improcedente la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026023403 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, por la organización política Alianza Renovación Popular y Toro (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00116-2026/ JEEHUARAL/ERM2026/JNE, del 23 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito no subsanable, ya que fue presentada de manera extemporánea. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación Nº 304190-2026-HRAL, del 24 de junio de 2026; y, publicada en el panel del JEE, el 1 de julio del mismo año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) El JEE declaró indebidamente la improcedencia de la lista por incumplimiento de la cuota joven, pese a que ello obedeció a un error material de registro en el sistema Declara+ y no a la voluntad de la organización política. b) El JEE realizó una interpretación excesivamente restrictiva al no valorar el Acta Adicional del Comité Electoral Nacional que acreditaba la designación de la candidata de cuota joven, desconociendo los principios de conservación de los actos electorales, favor participationis y proporcionalidad. c) La observación sobre la cuota joven debió ser considerada subsanable, correspondiendo permitir la recomposición de la lista mediante la incorporación de la candidata oportunamente designada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 00777-2025-PA/TC, se precisó: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la necesidad de contar con una justicia electoral tuitiva, y puso de relieve que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política; y que, para tal fi n, debe utilizar los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad de derechos, cuando corresponda. Más aún cuando, en los hechos, dicho órgano termina siendo el guardián principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha con fi gurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 25 prescribe: