Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544930-1 Declaran nula la Resolución Nº 0128-2026- JEE-LIS2/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 RESOLUCIÓN Nº 2275-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025880 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA JEE JEE LIMA SUR 2 (ERM.2026023501) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Príncipe Gonzales, personero legal nacional de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0128-2026-JEE-LIS2/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260235011.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 0128-2026-JEE-LIS2/ JNE, del 2 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación Nº 324803-2026- LIS2, del 3 de julio de 2026. En el presente expediente 1.3. El 11 de julio de 2026, mediante el Memorando Nº 001645-2026-SG/JNE, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remita informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de la fórmula o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. A través del Informe Nº 000528-2026-ODT/JNE, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) El JEE determinó incorrectamente el objeto de la controversia al limitar su análisis a la inexistencia de una solicitud formalmente presentada, sin evaluar si la falta de culminación del trámite obedeció a fallas del Sistema DECLARA+, vulnerando el deber de motivación y el debido procedimiento. b) El JEE vulneró el principio de verdad material y el deber de actuación probatoria de o fi cio, al no veri fi car objetivamente las presuntas incidencias técnicas del Sistema Declara+ ni requerir los informes técnicos pertinentes antes de emitir pronunciamiento. c) La resolución impugnada restringe desproporcionadamente el derecho de participación política, al aplicar una interpretación estrictamente formal del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) sin observar el principio pro participación ni efectuar un juicio de proporcionalidad respecto de la exclusión de la lista. d) Se vulneraron los principios de con fi anza legítima, buena fe administrativa, facilidad probatoria y de prohibición de trasladar al administrado las consecuencias derivadas del funcionamiento de fi ciente del Sistema Declara+, pese a que la organización política actuó diligentemente durante el procedimiento. e) El JEE realizó una valoración fragmentada de los medios probatorios, apreciando aisladamente las capturas de pantalla y demás documentación, en lugar de efectuar una valoración conjunta que permitiera acreditar el desarrollo oportuno del procedimiento de inscripción y las incidencias técnicas alegadas. f) Se vulneró el principio de igualdad en la aplicación de los criterios jurisdiccionales al omitirse solicitar un informe técnico de la OGTI, pese a que, en casos similares relacionados con incidencias del Sistema Declara+, el Pleno del JNE ha dispuesto dicho medio probatorio para esclarecer los hechos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 prevé que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […] 6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.