Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / impedido de manera absoluta la presentación de la solicitud correspondiente al presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral considera que las incidencias descritas constituyen elementos objetivos que evidencian que el procedimiento extraordinario de presentación de solicitudes de inscripción se desarrolló en condiciones tecnológicas distintas de las ordinarias. 2.12. En tal contexto, corresponde señalar que el régimen excepcional aprobado mediante el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026 tuvo, precisamente, la fi nalidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación política frente a las di fi cultades operativas que ya se presentaban durante el procedimiento virtual de presentación de solicitudes de inscripción. En consecuencia, la valoración de los hechos materia de controversia no puede limitarse exclusivamente a verifi car si el sistema permaneció técnicamente operativo, sino que también debe determinar si las condiciones extraordinarias acreditadas justi fi can la adopción de medidas orientadas a preservar la participación política de las organizaciones políticas que iniciaron oportunamente el procedimiento de inscripción. 2.13. En ese sentido, se estima que las incidencias objetivamente veri fi cadas por la OGTI, sumadas al carácter excepcional del procedimiento habilitado para solicitar la inscripción de listas de candidatos, justi fi can otorgar a la OP una oportunidad extraordinaria para culminar el registro y la presentación de su solicitud, que no pudo formalizar dentro del plazo excepcional. 2.14. Bajo tales consideraciones, y en aplicación del principio pro participación (ver SN 1.5.), que dispone una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como de su atribución constitucional de administrar justicia electoral evaluando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.15. Dicha conclusión resulta, además, coherente con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental a la participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y utilizando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y la presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+. Esta medida no implica pronunciamiento anticipado alguno sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que, una vez vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Maytte Yaneth Bajonero Omonte, personera legal titular de la organización política Colación Transformadora Tierra Verde; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00587-2026-JEE-AQPA/JNE, del 6 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa otorgue a la organización política Colación Transformadora Tierra Verde un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N.º 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N.º 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2544934-1 Declaran nula la Resolución Nº 00250- 2026-JEE- TBPT/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata RESOLUCIÓN Nº 2278-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028535 MADRE DE DIOS - MANU - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2026023523) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00250-2026-JEE-TBPT/JNE, del 14 de julio del 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Madre de Dios, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260235231.1. El 21 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Madre de Dios, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, por la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, OP).