Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Electoral concluye que la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.14. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.15. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00250-2026-JEE-TBPT/JNE, del 14 de julio del 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para Municipalidad Distrital de Madre de Dios, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata otorgue a la organización política Alianza Electoral Venceremos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.2 Aprobado con la Resolución N.º 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N.º 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N.º 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2544932-1 Declaran nula la Resolución Nº 00247- 2026-JEE-PCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo RESOLUCIÓN Nº 2279-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026029983 SAN PEDRO DE LLOC - PACASMAYO – LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2026025703) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Evelyn Nohelia Cabrera Palacios, personera legal titular de la organización política Fe en el Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00247-2026-JEE-PCYO/JNE, del 20 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026025703 1.1. El 20 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00247-2026-JEE- PCYO/JNE, del 20 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica de la señora recurrente con la Noti fi cación Nº 350219-2026-PCYO, del 22 de julio de 2026; y, publicada en el panel del JEE, el 21 de julio del mismo año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) Error de hecho en la resolución impugnada, al atribuir a la organización política una presentación extemporánea voluntaria, cuando la imposibilidad de culminar la inscripción obedeció a fallas del sistema Declara+, PortalFlex y Firma Perú, por lo que la presentación posterior constituyó una regularización de una imposibilidad material. b) Vulneración de los principios de predictibilidad, igualdad y unidad de criterio, pues el JEE no consideró que, frente a situaciones similares derivadas de las fallas del sistema, otros Jurados Electorales Especiales adoptaron criterios favorables a la participación política. c) Omisión de valoración de los medios de defensa y trato diferenciado, al no evaluar las solicitudes de ampliación extraordinaria presentadas por la organización política ni el contexto de las incidencias técnicas que impidieron culminar el trámite de inscripción. d) Aplicación desproporcionada del principio de preclusión, privilegiando formalidades sobre el derecho