Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Evelyn Nohelia Cabrera Palacios, personera legal titular de la organización política Fe en el Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00247-2026-JEE-PCYO/JNE, del 20 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo otorgue a la organización política Fe en el Perú un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución Nº 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2544926-1 Declaran nula la Resolución N° 00166- 2026-JEE-CNCH/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis RESOLUCIÓN N° 2280-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026135 CHECCA - CANAS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2026023881) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00166-2026-JEE-CNCH/JNE, del 28 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.20260238811.1. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Checca, por la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00166-2026-JEE- CNCH/JNE, del 28 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación N° 325051-2026-CNCH, del 3 de julio de 2026. En el presente Expediente N° ERM.2026026135 1.3. El 11 de julio de 2026, mediante el Memorando N° 001646-2026-SG/JNE, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remita informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de la fórmula o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. A través del Informe N° 000570-2026-ODT/JNE, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) El JEE vulneró el derecho de participación política al declarar improcedente la inscripción sin considerar las di fi cultades técnicas del Sistema Declara+ y las condiciones de accesibilidad de las comunidades campesinas. b) El JEE interpretó, de manera excesivamente formal, el principio de preclusión, sin valorar que la OP desplegó actuaciones oportunas para inscribir su lista y que las fallas técnicas no le eran imputables. c) La extemporaneidad de la solicitud obedeció a fallas del sistema Declara+ y del servicio de fi rma digital, pese a que la OP inició el trámite dentro del plazo y actuó con diligencia. d) El JEE desconoció precedentes y principios constitucionales que privilegian el derecho de participación política, por lo que correspondía disponer la reapertura excepcional del sistema Declara+ o admitir la inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. 1.2. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.