Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. 1.2. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 26 precisa lo siguiente: Artículo 26.- Modalidades de presentación de documentos 26.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente: a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario establecido en la primera disposición fi nal del presente reglamento. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma manuscrita del personero legal. b. La presentación virtual se realiza a través del DECLARA+ del JNE en el horario establecido en la primera disposición fi nal del presente reglamento. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema, donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma digital del personero legal [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 32.1 del artículo 32 señala lo siguiente: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 49 prescribe que: Artículo 49.- Noti fi cación 49.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 49.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. 49.3 Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 49.4 La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE . La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.6. El fundamento 5.11 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 02061-2013-PA/TC especi fi ca: Por otro lado, debe tenerse en consideración que los jueces, al momento de resolver un recurso, deben tener siempre presente las normas que regulan el sistema recursivo aplicando el principio pro actione : es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y, consiguientemente, a la pluralidad de instancia, con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito. En este sentido, y por extensión, este Colegiado considera que la interpretación de la resolución materia de cuestionamiento resulta acorde con los principios pro homine y pro libertatis , según los cuales, ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio. Vale decir, el principio pro homine impone que, en lugar de asumirse la interpretación restrictiva e impedir el derecho a la efectiva tutela jurisdiccional, se opte por aquella que posibilite a los recurrentes el ejercicio de dicho derecho. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que el escrito de subsanación de observaciones habría sido presentado dentro del plazo establecido, conforme a lo previsto en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.); no obstante, no fue suscrito por el personero legal de la OP (ver SN 1.4.). 2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si el JEE actuó conforme a derecho al considerar inválido el escrito de subsanación presentado por la OP, debido a que la fi rma digital del personero legal no se encontraba ubicada al término del escrito principal, sino en la última hoja del archivo electrónico presentado como parte de la documentación de subsanación. 2.3. Al respecto, de los actuados se advierte que no constituye materia de controversia que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo otorgado mediante la Resolución Nº 00161-2026-JEE-SMAR/JNE. Asimismo, tampoco se encuentra en discusión que el archivo electrónico presentado por la OP contiene una fi rma digital atribuible al personero legal.