Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan primera Transferencia Financiera del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” a favor de la Universidad Nacional del Altiplano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2026-TR Lima, 24 de agosto de 2026VISTOS: el O fi cio Nº 000485-2026-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; el Memorándum Nº 000977-2026-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum Nº 001017-2026-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000181-2026-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, pasando a denominarse Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente; Que, la citada norma establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” tiene por objeto fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo a través de la capacitación y certi fi cación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certi fi cación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los bene fi ciarios; d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los bene fi ciarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral; e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 095-2024-TR, modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 010-2025-TR, dispone que el citado Programa tiene por fi nalidad fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; Que, el artículo 4 del acotado Manual, señala que el Programa tiene entre sus funciones generales: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certi fi cación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para las y los bene fi ciarios (…)”; Que, el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscriba convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los servicios de: capacitación laboral, certi fi cación de competencias laborales, y capacitación y asistencia técnica para el autoempleo productivo; estableciendo el numeral 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, el literal e) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, señala que, la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras funciones, celebrar convenios con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000029- 2026-MTPE/3/24.2, se aprueba la actualización del Protocolo Nº 001-2025-MTPE/PNEJP/UTO “Protocolo para la selección de modalidad de prestación de servicio y selección de entidades de capacitación y centros de certi fi cación de competencias laborales”, aprobado por Resolución Directoral Nº 000024-2025-MTPE/3/24.2, el cual se constituye en un documento que regula el procedimiento para la selección de la modalidad de prestación del servicio y selección de entidades de capacitación y centros de Certi fi cación de Competencias Laborales; y tiene por fi nalidad transparentar y garantizar la prestación de los servicios de capacitación y/o certi fi cación de competencias laborales en bene fi cio de la población objetivo y cumplimiento de la meta física institucional del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; Que, con fecha 10 de agosto de 2026, el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscribió el Convenio Nº 005-2026-MTPE/PNEJP, Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el citado Programa y la Universidad Nacional del Altiplano Puno, con la fi nalidad de consolidar una alianza estratégica entre LAS PARTES para promover la mejora de la empleabilidad y la generación de ingresos sostenibles en personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral. Esto se logrará mediante la ejecución del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica para el Autoempleo Productivo, poniendo a disposición las capacidades académicas y operativas de la UNAP para fortalecer el ecosistema emprendedor en la zona de in fl uencia designada por el Programa; dicho servicio, conforme al citado convenio, se desarrollará en las regiones de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica y Junín; Que, mediante O fi cio Nº 000485-2026-MTPE/3/24.2, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la Primera Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional del Altiplano, en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional Nº 005- 2026-MTPE/PNEJP, por el monto ascendente a S/ 175 552,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100), equivalente al 80% del monto total del citado convenio, para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia; Que, mediante Memorándum Nº 001017-2026- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y