Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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31 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos públicos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento Disponer que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Entidad de Capacitación, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2546996-1 Designan Asesor de Secretaría General I RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2026-TR Lima, 24 de agosto de 2026CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor(a) de Secretaría General I de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor EDDY SERNAQUE JAUREGUI, en el cargo de Asesor de Secretaría General I de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2546899-1ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Disponen incorporación y designación de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 082-2026/ APCI-DE Mira fl ores, 24 de agosto de 2026 VISTOS:El Memorándum N° 0185-2026-APCI/GG del 20 de agosto de 2026, de la Gerencia General; el Informe 0533- 2026-APCI/OAD-URH del 21 de agosto de 2026, de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 0115-2026-APCI/OAD del 21 de agosto de 2026, de la O fi cina de Administración; y, el Informe N° 0254-2026-APCI/OAJ del 21 de agosto de 2026, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por funciones ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de política exterior; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado; así como, para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los siguientes grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir Servidores de Con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte de la persona que lo designó e ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el per fi l del puesto en función de formación, conocimiento y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto su designación se realiza mediante el