Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / se negó a investigar presuntas irregularidades en la contratación de enfermeras. iii. Actas de Sesiones Ordinarias de Concejo N° 023- 2023-MDY/CM y N° 024-2023-MDY/CM, que acreditarían su labor fi scalizadora y pedidos sobre la gestión municipal. iv. Expediente N° 1826, que contiene el documento de deslinde de responsabilidad en contrataciones, presentado por la señora regidora, el 6 de setiembre de 2024. v. Expediente Administrativo N° 1150 y la Carta N° 0118-2025-MDY/DPAA/GM, que demostrarían que las contrataciones de personal técnico se realizaron de facto antes de la emisión formal de las órdenes de servicio. vi. Informes N° 0161-2024-MDY/OLyCP/HRCM y N° 108-2024-MDY/RRHH/R, sobre el requerimiento de personal para puestos de salud, en el marco del convenio interinstitucional. vii. Copia del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Red de Salud Huaylas Norte y la Municipalidad Distrital de Yanama, el cual no habría contado con la aprobación previa del concejo municipal. viii. Cargo de la denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el 30 de junio de 2025. Decisión del concejo municipal1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005- 2025-MDY/CM, del 22 de julio de 2025, el Concejo Distrital de Yanama declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora regidora con cinco (5) votos a favor de rati fi car la sanción de vacancia. La señora regidora no registró su voto al ser la autoridad cuestionada. 1.8. Por medio del Acuerdo de Concejo N° 0030-2025- MDY/CM, del 22 de julio de 2025, se formalizó la decisión del concejo municipal de declarar infundado el recurso de reconsideración y, por consiguiente, rati fi car la vacancia de la autoridad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con fecha 25 de agosto de 2025, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0030-2025-MDY/CM, mediante el cual se declaró infundado su recurso de reconsideración y se rati fi có su vacancia. Al respecto, solicitó la nulidad de dicho acuerdo y del Acuerdo de Concejo N° 0023-2025-MDY/CM, a efectos de que el concejo municipal emita una nueva decisión, fundamentando su recurso en los siguientes argumentos: a) Se invoca la vulneración de las garantías del debido procedimiento y el derecho a la defensa, bajo el argumento de que, durante la sesión extraordinaria, del 18 de junio de 2025, los miembros del concejo se habrían rehusado a recibir los descargos escritos y las pruebas documentales presentadas por la defensa técnica en el acto. Este hecho habría derivado en que dicha documentación, ingresada formalmente por mesa de partes al fi nalizar la sesión, fuera declarada extemporánea mediante la Carta N° 016-2025-MDY/SG, impidiendo supuestamente su valoración por el órgano colegiado antes de la emisión de los votos. b) El acto impugnado presentaría vicios de falta de motivación, toda vez que los regidores habrían emitido su voto sin realizar un análisis exhaustivo ni un debate individualizado de los medios probatorios ofrecidos por la defensa. Según la apelante, el concejo omitió valorar elementos relevantes para el esclarecimiento de los hechos, tales como el escrito de deslinde de responsabilidad en contrataciones, presentado ante la entidad, el 6 de setiembre de 2024. c) Respecto a la con fi guración de la causal de nepotismo, se cuestiona la probanza del elemento de injerencia, sosteniéndose que no existió in fl uencia de la autoridad en la contratación de doña Ermila Luna. Asimismo, se alega que la administración municipal habría denegado el acceso a la información completa del proceso (informes técnicos y estudios de mercado), lo que habría afectado la aplicación de los principios de verdad material e impulso de o fi cio necesarios para determinar la existencia o no de la falta imputada. 2.2. Mediante el Decreto N° 1, del 16 de setiembre de 2025, se dispuso agregar el expediente de traslado (Expediente N° JNE.2025000320) como acompañado al Expediente N° JNE.2025011907, en el que se tramita el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo N° 0030-2025-MDY/CM, del 22 de julio de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 0023-2025-MDY/CM, del 18 de junio de 2025, mediante el cual se aprobó el aludido pedido de vacancia. 2.3. Con fecha 18 de diciembre de 2025, mediante el O fi cio N° 007107-2025-SG/JNE, se requirió a la autoridad municipal la remisión de la copia certi fi cada del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Red de Salud Huaylas Norte y la Municipalidad Distrital de Yanama. Asimismo, el citado requerimiento comprendió la presentación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la referida comuna. En atención a lo solicitado, con fecha 31 del mismo mes y año, la entidad municipal cumplió con presentar ambos documentos instrumentales, a través del O fi cio N° 429-2025-MDY/A. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia;[…] 1.4. El artículo 23 prescribe que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […]El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.5. El numeral 1 del artículo 235 establece que es documento público el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones.