Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / Por lo tanto, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento —lo que incluye la evaluación integral de la información y documentación remitida por la Universidad, recabada durante las DAP y presentada con posterioridad a estas—, se ha determinado el cumplimiento de las CBC I, II, III, IV, V y VI, establecidas en la “Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Veri fi cación por tipo de universidad” del Reglamento de Licenciamiento. Cabe precisar que el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Universitaria, modi fi cado por la Ley N° 32105, establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC, por lo que, la Universidad tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional. Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 159 y 161 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que re fl ejen el cumplimiento de las CBC. Que, en virtud de lo expuesto, con ITL, la Unidad de Verifi cación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario emitió opinión técnica favorable respecto del cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad y, como consecuencia de ello, recomendó continuar con el procedimiento hasta su aprobación. Que, mediante Memorando N° 00558-2026-SUNEDU- DS-DIRESESU del 23 de junio de 2026, la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario acogió las conclusiones del ITL y lo derivó a la O fi cina de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal respectiva y la continuación del trámite que corresponda. Que, mediante Informe N° 00451-2026-SUNEDU-SG- OAJ del 30 de julio de 2026, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto del presente procedimiento de licenciamiento de la Universidad. Que, no obstante lo anterior, y de acuerdo con el ITL, el local SL01 cuenta con una capacidad instalada de cuarenta y dos (42) aulas y veintiocho (28) ambientes especializados —veintitrés (23) laboratorios y cinco (5) talleres—, de los cuales la Universidad declaró utilizar únicamente doce (12) aulas, dos (2) laboratorios y dos (2) talleres para atender la oferta académica correspondiente a los dos (2) programas académicos objeto de su pretensión, evidenciándose una capacidad instalada adicional. Que, sin perjuicio de la disponibilidad de la referida infraestructura, el Consejo Directivo estima necesario precisar que dicha capacidad no exime a la Universidad de la obligación de sustentar cualquier futura creación o ampliación de oferta académica en el correspondiente estudio de pertinencia y en su alineamiento con el Modelo Educativo vigente, en salvaguarda de la fi nalidad pública de las CBC I y III, en estricta concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 13 y 15 de la Ley Universitaria, y atendiendo a la naturaleza de la licencia institucional y al enfoque de supervisión continua. Que, en esa misma línea, este Colegiado subraya que dicho alineamiento con el Modelo Educativo institucional deberá evidenciar la coherencia y trazabilidad entre las competencias generales y las competencias especí fi cas de cada programa, así como su correspondencia con el perfi l de egreso respectivo. En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0095-2024-SUNEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 029-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Pereyra López, Velázquez Fernández, Paredes Díaz, Cárdenas Díaz, Reyes Pareja y Asencios Trujillo, y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Primer o.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Cientí fi ca del Perú para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local SL01, ubicado en Av. Abelardo Quiñones km 2.5, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Cientí fi ca del Perú cuenta con dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial; conforme se detalla a continuación: CÓDIGO DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DE GRADO QUE OTORGADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGAMODALIDAD LOCAL P01 Administración de EmpresasBachiller en Administración de EmpresasLicenciado en Administración de EmpresasPresencial SL01 P02 Derecho Bachiller en Derecho Abogado Presencial SL01 Tercero.- REQUERIR a la Universidad Cientí fi ca del Perú que, ante la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, cumpla con presentar: 1. Antes del inicio del primer semestre del año 2, un informe de la ejecución del “Plan Estratégico Institucional años 1 al 3”, correspondiente al año 1, que contenga evidencias de su cumplimiento respecto de cada una de las Acciones Estratégicas Institucionales o, de corresponder, una explicación del logro alcanzado; requerimiento vinculado al indicador 3, CBC II. 2. Antes del inicio del primer semestre de los años 2, 3, 4, 5 y 6, lo siguiente: (i) los Estados Financieros correspondientes a los años 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, que incluyan las notas contables y el detalle de ingresos, considerando número de estudiantes matriculados (por semestre académico y programa), boleta promedio efectiva, tasas educativas cobradas, entre otras variables; y, (ii) un informe que contenga un análisis comparativo entre los montos registrados en los Estados Financieros ejecutados y el Plan de Financiamiento y Estados Financieros proyectados, así como una explicación de la ejecución alcanzada respecto de las partidas que componen el presupuesto, durante los periodos requeridos; requerimiento vinculado a los indicadores 5 y 6, CBC II. 3. Antes del inicio del primer semestre del año 1, un estudio de análisis de ocupabilidad y disponibilidad de aulas, laboratorios y talleres del local SL01, en el que se evidencie que se cuenta con los espacios físicos necesarios para cubrir la nueva demanda, según la duración de los programas y acorde a los planes de estudios; requerimiento vinculado a los indicadores 5 y 15, CBC II y III. 4. Antes del inicio del primer semestre del año 1, un informe con evidencias (registro fotográ fi co y en video) de la puesta en marcha del grupo electrógeno, sobre la base de lo descrito en el “Plan de implementación de grupo electrógeno encapsulado trifásico de 60 KWS”, a fi n de asegurar la continuidad del fl uido eléctrico en el local SL01; requerimiento vinculado al indicador 15, CBC III. 5. Antes del inicio del primer semestre de los años 3 y 5, un informe de ejecución presupuestal que contenga