Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / DIRESESU-UVE del 23 de junio de 2026, a la Universidad Cientí fi ca del Perú , encargando a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Octavo .- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00004-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 23 de junio de 2026, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN Presidente del Consejo Directivo 1 La presentación del referido oficio, suscrito por el señor Sergio Horacio Ramos González, fue ratificada mediante el Oficio N° 071-2025-R-UCP del 5 de diciembre de 2025, presentado por el Dr. José Napoleón Jara Martel, rector de la Universidad. 2546851-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1282-2026-JNE Expediente N° JNE.2025011907 YANAMA - YUNGAY - ÁNCASHVACANCIA APELACIÓN Lima, 8 de junio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual, del 2 de junio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Estela Maruja Luna Melgarejo, regidora del Concejo Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo N° 0030-2025-MDY/CM, del 22 de julio de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 0023-2025-MDY/CM, del 18 de junio del mismo año, que aprobó la solicitud de vacancia formulada en su contra por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2025000320) 1.1. El 6 de febrero de 2025, don Guillermo Noel Romero Tafur (en adelante, señor solicitante) peticionó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de la solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM.1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a) Se habrían con fi gurado actos de nepotismo vinculados a la contratación de doña Ermila Marianela Luna Saavedra (en adelante, doña Ermila Luna), quien vendría a ser la prima hermana (cuarto grado de consanguinidad) de la señora regidora. b) La familiar involucrada fue contratada bajo la modalidad de locación de servicios para desempeñarse como técnica en enfermería, en el tópico del caserío de Huamas, durante marzo, abril y mayo de 2024, proceso en el cual la señora regidora habría in fl uido o ejercido injerencia para favorecer a su pariente. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor solicitante adjuntó los siguientes documentos: a) Actas de nacimiento de la señora regidora (Partida N° 256), de doña Ermila Luna (Partida N° 26) y de sus respectivos padres, don Bonifacio Hilario Luna Domínguez (Partida N° 215) y Pedro Bernabé Luna Domínguez (Partida N° 152), con el fi n de acreditar el tronco común familiar. b) Órdenes de Servicio N° 0000135 (marzo de 2024), N° 0000149 (abril de 2024) y N° 0000177 (mayo de 2024). c) Recibos por Honorarios Electrónico N° E001-2, N° E001-3 y N° E001-4, junto a sus respectivas notas de pago, que acreditan la retribución económica percibida por la familiar de la autoridad. 1.4. Con fecha 2 de abril de 2025, a través del Auto N° 2 (recaído en el Expediente N° JNE.2025000320), se dispuso el traslado de la solicitud de vacancia interpuesta en contra de la señora regidora al Concejo Distrital de Yanama, a fi n de que sea tramitada conforme al procedimiento legalmente establecido. Decisión del concejo municipal 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003- 2025-MDY/CM, del 18 de junio de 2025, el Concejo Distrital de Yanama aprobó, por unanimidad, el pedido de vacancia en contra de la señora regidora, con cinco (5) votos a favor. Es decir, se alcanzó el voto aprobatorio mínimo de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, que equivale a cuatro (4) votos. La señora regidora no registró voto alguno al ser la autoridad cuestionada. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 0023-2025-MDY/CM, de la misma fecha. 1.6. El 14 de julio de 2025, la señora regidora interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 0023-2025-MDY/CM, con base en los siguientes argumentos: a) El acuerdo de concejo municipal vulnera el derecho al debido proceso y a la debida motivación, toda vez que los miembros del Pleno habrían votado sin analizar ni debatir individualmente los medios probatorios presentados por la defensa, incumpliendo con la obligación de emitir un voto debidamente fundamentado. b) El acuerdo impugnado deviene en nulo por vulneración del derecho a la defensa, toda vez que, durante la sesión extraordinaria, del 18 de junio de 2025, los miembros del concejo municipal se rehusaron a recibir los descargos escritos y pruebas documentales de manos de la defensa técnica. Esta omisión obligó a la defensa a ingresar dichos documentos por mesa de partes al culminar la sesión, tras lo cual la secretaría general declaró arbitrariamente su extemporaneidad mediante la Carta N° 016-2025-MDY/SG, impidiendo su valoración oportuna. c) Corresponde que la decisión sea reconsiderada a la luz de los nuevos medios probatorios que resultan pertinentes para desvirtuar la existencia de injerencia en la contratación, los cuales son: i. Expediente N° 396 y Carta N° 043-2024-MDY/DPAA/ GM, referidos a la solicitud de revisión del proceso de selección de personal realizada por la propia autoridad. ii. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 005-2024- MDY/CM, en la que constaría que el Pleno del Concejo