Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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37 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. ESWIN ALEXANDER MANAY GUERRERO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC 2546914-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Perú para ofrecer el servicio educativo superior universitario en local ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0027-2026- SUNEDU-CD Lima, 24 de agosto de 2026VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) presentada por la Universidad Cientí fi ca del Perú (en adelante, Universidad ) con Expediente N° 2024EXT0000038637-SUNEDU del 24 de septiembre de 2024; el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00004-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 23 de junio de 2026 (en adelante, ITL) de la Unidad de Verifi cación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Memorando N° 00558-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 23 de junio de 2026 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe N° 00451-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 30 de julio de 2026 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes normativos De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Universitaria ) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu ) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC ) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento ), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI. 2. Instrucción del procedimiento de licenciamiento institucional La Ley Universitaria dispone que la Sunedu es responsable, entre otras cuestiones, del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi có el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu a aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Ley N° 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afi anzar su acceso, se modi fi có el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu. Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, del 28 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu ). En ese contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 54 del ROF de la Sunedu establece que la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, tiene la función de conducir los procedimientos de licenciamiento y de modi fi cación de licencia institucional, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo. Por su parte, el artículo 57 del ROF de la Sunedu establece que la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario tiene la función de evaluar las solicitudes de licenciamiento y de modi fi cación de licencia. En consecuencia, corresponde a dichas unidades de organización instruir el procedimiento de licenciamiento de la Universidad, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Licenciamiento. 3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad El 24 de setiembre de 2024, la Universidad presentó su SLI, a la cual adjuntó los requisitos de admisibilidad correspondientes. El 11 de marzo de 2025, se noti fi có el O fi cio N° 00032-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, el cual traslada el Informe N° 00147-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad de la SLI. El 20 de marzo de 2025, con O fi cio N° 010-2025-R-UCP, la Universidad remitió información y documentación complementaria a fi n de subsanar las observaciones contenidas en el Informe N° 00147-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE. El 31 de marzo de 2025, con O fi cio N° 00046-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 00265-2025-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE, que admite a trámite la SLI. El 11 de julio de 2025, con O fi cio N° 02542-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, que dispuso realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP ) los días 24 y 25 de julio, y del 12 al 15 de agosto de 2025, así como suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles, contabilizados desde el día de inicio de cada DAP. Las citadas diligencias se realizaron según lo programado. El 5 de septiembre de 2025, con O fi cio N° 03364-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad las actas y registros audiovisuales de la DAP, así como un listado de requerimientos a atender, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para ello. El 10 de septiembre de 2025, con O fi cio N° 03519-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6, que dispuso suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional por diez (10) días hábiles, en mérito al plazo otorgado para cumplir con atender los requerimientos contenidos en el O fi cio N° 03364-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.