Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / como proyectos de repotenciación tecnológica y renovación de equipamiento, cuyo presupuesto guarda consistencia con el plan de inversiones institucional. Adicionalmente, la Universidad dispone de un plan anual de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario con proyección a seis (6) años, respaldado por una política institucional que regula la gestión sostenida de estos recursos. En materia de seguridad, cuenta con instrumentos para gestionar la seguridad y salud en el trabajo, el manejo de residuos, la vigilancia del local y los protocolos de seguridad en laboratorios, veri fi cados durante las diligencias de actuación probatoria. Respecto a la infraestructura tecnológica, evidencia el soporte a los procesos de gestión académica, administrativa, de acervo bibliográ fi co y del repositorio institucional, con plani fi cación y presupuesto para su implementación progresiva y actualización durante el horizonte de seis (6) años. La Universidad cumple con el requerimiento legal del 25% de docentes a tiempo completo. Asimismo, en el marco de su autonomía, estableció el per fi l docente en correspondencia con las asignaturas programadas para los dos (2) primeros años de los programas que conforman su oferta educativa, veri fi cándose que la plana docente cumple con los requisitos establecidos. De igual forma, cuenta con documentos normativos que regulan el ingreso, la rati fi cación, la evaluación del desempeño y la promoción docente, así como con un plan progresivo de contratación y ordinarización proyectado a seis (6) años y una política de desarrollo profesional que promueve el fortalecimiento de las competencias pedagógicas e investigativas. Finalmente, la Universidad cuenta con sesenta y un (61) integrantes en el personal no docente, quienes poseen las competencias necesarias para brindar soporte a las actividades académicas, en conformidad con el régimen laboral aplicable a la actividad privada. La gestión de este personal se encuentra regulada mediante normativa interna que establece los procesos de selección, evaluación del desempeño, reconocimiento y promoción, complementada con un plan de capacitación y desarrollo profesional alineado con el Plan Estratégico Institucional. CBC IV: Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, desarrolla como principio, fi n y función, actividades de investigación de acuerdo con lo establecido por la Ley Universitaria. En este sentido, atendiendo a sus enunciados como universidad, desarrollados en su modelo educativo, establece los objetivos y el alcance de la investigación que va a realizar. La investigación, debe ser entendida como una labor integral y transversal, garantizando: (i) una estructura orgánica de gestión de la investigación; (ii) mecanismos y un marco normativo para el desarrollo de la investigación; y, (iii) un cuerpo docente califi cado y especializado en actividades investigativas. La Universidad cumple con lo requerido por la presente CBC, toda vez que dispone de una estructura orgánica de fi nida y personal especializado para la gestión de la investigación a nivel institucional. El Vicerrectorado de Investigación e Innovación actúa como el órgano rector encargado de dirigir, conducir y gestionar los procesos de investigación, desarrollo e innovación dentro de los límites de la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos vigentes de la universidad. La Universidad cuenta con instrumentos normativos y de gestión que regulan la ejecución y promoción de la investigación bajo principios de calidad e integridad cientí fi ca. Estos instrumentos se encuentran articulados entre sí y son coherentes con la normativa institucional y nacional vigente. En esa misma línea, se evidencia una plani fi cación y presupuesto articulados mediante el “Plan de Desarrollo de la Investigación Años 1 al 6”, el cual re fi ere dos (2) líneas de investigación institucional: Sociedad y Ciencias Jurídicas en Amazonía, y Administración de Empresas y Sostenibilidad, vinculadas a la oferta académica propuesta. Finalmente, la Universidad garantiza contar con un cuerpo docente cali fi cado y con experiencia para el desarrollo de la investigación. Al inicio de las actividades, contará con cuatro (4) docentes registrados en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (en adelante, Renacyt ), manteniendo ese número al término del Año 2. En ese sentido, la Universidad dispone de un marco normativo que regula los procesos de selección, evaluación de desempeño, reconocimiento, incentivos y promoción de los docentes investigadores y docentes que realizan investigación, además de un plan para la incorporación progresiva de docentes Renacyt. CBC V: En el ejercicio de su autonomía, las universidades deben generar un impacto signi fi cativo tanto en su entorno como en su comunidad estudiantil. Al respecto, la Universidad cumple con el propósito de la presente CBC, al haber adoptado la Responsabilidad Social Universitaria como un eje estratégico para impulsar el desarrollo sostenible en su contexto local. De manera paralela, garantiza la provisión de servicios orientados al bienestar de la comunidad universitaria y al desarrollo integral de sus integrantes. Así, la O fi cina de Responsabilidad Social y Bienestar Universitario dispone de: (i) estructura orgánica, (ii) plani fi cación integral y transversal, contando con la participación de toda la comunidad universitaria, (iii) planes y estrategias para el desarrollo de programas y servicios de bienestar en favor de los estudiantes. En ese sentido, la Universidad cuenta con documentos normativos internos coherentes con lo establecido en la Ley Universitaria, presupuesto destinado a la Responsabilidad Social Universitaria que supera al 2% sin incluir los gastos de personal, además de una plani fi cación institucional que garantiza la ejecución de sus actividades. De acuerdo con lo establecido en los planes de trabajo, la Universidad contará con los once (11) programas y/o servicios de Bienestar Universitario exigidos por el Reglamento de Licenciamiento. CBC VI: La fi nalidad pública de la presente CBC es garantizar la disponibilidad de información relevante, veraz y de libre acceso, facilitando así la toma de decisiones de la comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores, proveedores y ciudadanía en general. Asimismo, esta condición constituye una herramienta que bene fi cia y promueve la rendición de cuentas, indispensable en la promoción de la calidad y la mejora continua. La Universidad cumple con la presente CBC, dado que, evidenció contar con un portal Web Institucional y un Portal de transparencia actualizado con la información exigida por la Ley Universitaria y la normativa aplicable. 5. Consideraciones fi nales La fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las CBC, componentes e indicadores establecidos en la “Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Veri fi cación por tipo de universidad” de dicho reglamento, así como con lo señalado por el principio de verdad material recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG ), según el cual la autoridad administrativa debe verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.