Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / Presupuesto hace suyo el Informe Nº 000412-2026- MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite el Informe Nº 000181-2026-MTPE/4/8 que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y la Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia fi nanciera Autorizar la primera Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, hasta por la suma de S/ 175 552,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100), que corresponde al 80% del monto total del fi nanciamiento del Convenio de Colaboración Interinstitucional Nº 005-2026-MTPE/PNEJP, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios a favor de la Universidad Nacional del Altiplano, con quien se ha suscrito el citado Convenio de Colaboración Interinstitucional, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2026 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, Categoría Programa Presupuestal “0116 Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral PROEMPLEO”, Producto: “3000861 Personas con Competencias para el Autoempleo”, Actividad: “5006207: Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica para el Autoempleo”, Categoría Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos públicos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento Disponer que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Entidad de Capacitación, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2546727-1 Autorizan primera Transferencia Financiera del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” a favor de la Universidad Nacional de Piura, la Universidad Nacional del Altiplano Puno y la Universidad Nacional de Juliaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2026-TR Lima, 24 de agosto de 2026VISTOS: el O fi cio N° 000479-2026-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; el Memorándum N° 000978-2026- MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 001020-2026-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000182- 2026-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, pasando a denominarse Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente; Que, la citada norma establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” tiene por objeto fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo y certi fi cación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certi fi cación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los bene fi ciarios; d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los bene fi ciarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral; e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 095-2024- TR, y sus modi fi catorias, dispone que el citado Programa tiene por fi nalidad fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; Que, el artículo 4 del acotado Manual, señala que el Programa tiene entre sus funciones generales: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial