Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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130 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban los formatos y sus anexos que serán utilizados para la programación de gastos y actividades del FPD, y para la presentación de rendición de cuentas de los fondos del FPD por parte de las organizaciones políticas que lograron representación en las Cámaras del Senado y/o Diputados del Congreso de la República como resultado de las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000011-2026- GSFP/ONPE Lima, 26 de agosto de 2026VISTO: El Informe Nº 0002738-2026-SGVC-GSFP/ ONPE, emitido por la Subgerencia de Veri fi cación y Control, y visado por la Subgerencia de Técnica Normativa; y, CONSIDERANDO: El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que la ley regula las disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas, así como la transparencia respecto del origen y utilización de sus recursos económicos, incluyendo los mecanismos de veri fi cación, fi scalización, control y sanción correspondientes. Asimismo, establece que el fi nanciamiento público tiene por fi nalidad fomentar la participación política y fortalecer la institucionalidad de las organizaciones políticas; De esta disposición constitucional se desprende que el fi nanciamiento público de las organizaciones políticas se encuentra sujeto a exigencias de transparencia y control que requieren contar con mecanismos e instrumentos que permitan identi fi car, veri fi car y realizar el seguimiento del destino y utilización de los recursos públicos; En concordancia con el mandato constitucional, el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias (en adelante, LOP), regula el fi nanciamiento público directo (en lo sucesivo, FPD) y, establece, entre otros aspectos, que únicamente los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado esta subvención económica; asimismo, determina el monto de los recursos, su transferencia y las reglas para su utilización durante el quinquenio posterior a la elección; En particular, el numeral 29.3 establece que hasta el 50 % del FPD puede destinarse a gastos de funcionamiento ordinario y a la adquisición de bienes y contratación de personal y servicios necesarios para las actividades propias de la organización política; mientras que no menos del 50 % debe destinarse a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Asimismo, el numeral 29.4 dispone que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) se encarga de la fi scalización del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo; Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025- JN/ONPE y sus modi fi catorias (en lo sucesivo, RFSFP) establece que las organizaciones políticas bene fi ciarias del FPD deben elaborar y aprobar, para cada ejercicio anual, una programación calendarizada de sus gastos y actividades ordinarias y especí fi cas —formación, capacitación, investigación y difusión de estas—, así como determinar el costo de dichas actividades. Esta obligación evidencia la necesidad de que los instrumentos utilizados para la programación permitan identi fi car de manera clara las actividades que serán ejecutadas y los gastos que se prevé realizar, de modo que exista correspondencia entre lo programado y la posterior rendición de cuentas; Del mismo modo, el artículo 15 del RFSFP establece la obligación de las organizaciones políticas de presentar a la ONPE, con periodicidad semestral, la rendición de los gastos efectuados con cargo a los fondos del FPD. Dicha rendición debe encontrarse debidamente sustentada y documentada mediante los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE; En consecuencia, los formatos constituyen instrumentos de control que deben permitir no solo el registro de la información, sino también su posterior verifi cación y contraste con la documentación sustentatoria y con los movimientos fi nancieros correspondientes; Asimismo, el artículo 28 del RFSFP regula la difusión de las actividades de formación, capacitación e investigación como una actividad especí fi ca consistente en difundir, a través de medios de comunicación formales, redes sociales, mensajería instantánea y otros medios digitales o impresos, las actividades de capacitación, formación e investigación realizadas o por realizarse, según corresponda, con la fi nalidad de mantener informados a los a fi liados y a la ciudadanía en general; La referida disposición permite advertir que la difusión se encuentra funcionalmente vinculada a las actividades de formación, capacitación e investigación, en tanto tiene por fi nalidad comunicar dichas actividades y sus resultados. Por ello, su registro y rendición deben guardar correspondencia con la actividad especí fi ca que origina la necesidad de difusión; En atención al marco constitucional, legal y reglamentario expuesto, corresponde que los instrumentos de control y rendición aprobados por la ONPE re fl ejen de manera adecuada la naturaleza y vinculación de las actividades fi nanciadas con recursos del FPD. En ese sentido, la actualización de los formatos no constituye una modi fi cación meramente formal, sino una medida orientada a mejorar la calidad de la información reportada por las organizaciones políticas y, consecuentemente, las labores de veri fi cación, fi scalización y control a cargo de la ONPE; En particular, resulta pertinente modi fi car el Formato 10: Cédula Central de Ingresos y Gastos del Financiamiento Público Directo y sus anexos, a fi n de incorporar y ordenar la información necesaria para identi fi car los gastos vinculados con la contratación de medios de comunicación formales destinados a la difusión de actividades especí fi cas; Considerando que la difusión se encuentra vinculada a actividades de formación, capacitación e investigación, el registro de los gastos asociados debe permitir identi fi car claramente la actividad con la cual guardan relación, evitando que dichos gastos sean registrados de manera desvinculada de la actividad que los origina. En ese contexto, las principales modi fi caciones son las siguientes: Principales modi fi caciones en los Anexos 10B, 10C, 10D y 10E: - En la versión anterior, la sección II correspondía a “Proveedor” y la sección III a “Medio de pago y registro contable”. - En la versión actualizada, la sección II corresponde a “Proveedor y Registro Contable” y la sección III a “Medio de Pago”. - Se incorpora el campo “Fecha de Cobro según Estado de Cuenta” dentro de la sección “Medio de Pago”. La incorporación de este último campo permitirá identi fi car la fecha efectiva de cobro consignada en el estado de cuenta y facilitar su contrastación con los movimientos fi nancieros de la organización política, fortaleciendo la trazabilidad de las operaciones registradas y la labor de veri fi cación posterior; Respecto del Anexo 10F, se propone su eliminación como anexo independiente, debido a que la difusión deja de registrarse como una actividad autónoma y pasa a