Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / se acredite de manera oportuna y su fi ciente durante el procedimiento de inscripción. 2.7. Asimismo, cabe señalar que la fi nalidad de la exigencia de la licencia sin goce de haber es preservar el principio de neutralidad de la administración pública y evitar que el ejercicio de funciones o el uso de recursos públicos puedan generar una ventaja indebida durante el proceso electoral. 2.8. En el presente caso, el señor candidato ha acreditado oportunamente, mediante la orden de servicio presentada, que su vínculo con la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Capillas correspondía a una locación de servicios para desempeñarse como asesor legal externo, con vigencia hasta el 30 de junio de 2026. En tal virtud, no puede ser considerado funcionario o trabajador municipal sujeto a la obligación de presentar licencia sin goce de haber. Asimismo, no se advierte que su condición contractual comprometa la neutralidad de la administración pública o implique un riesgo de utilización de recursos públicos con fi nes electorales. En consecuencia, corresponde estimar la pretensión del señor recurrente. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Medardo Figueroa Vásquez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00316-2026-JEE-ICA/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Niber Ananca Azurza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Niber Ananca Azurza, conforme a sus atribuciones. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2548621-1Confirman extremo de la Resolución N° 00256-2026-JEE-CNCH/JNE RESOLUCIÓN N° 2780-2026-JNE Expediente N° ERM.2026029198 CANCHIS - CUSCOJEE CANCHIS (ERM.2026018504)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de 3 de agosto, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Martín Huayllani Tinta, personero legal titular de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00256-2026-JEE-CNCH/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Noemí Mestas Pacompia, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Canchis (en adelante, señora candidata), departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, OP) para el Concejo Provincial de Canchis. 1.2. A través de la Resolución N° 00119-2026-JEE- CNCH/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción al advertir diversas observaciones, entre ellas, la formulada respecto de la señora candidata. 1.3. Al respecto a dicha candidata, en el numeral VII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), la señora candidata declaró que había renunciado a la organización política Partido Morado el 14 de mayo de 2026 y que contaba con una carta de autorización para participar en las ERM 2026. Sin embargo, el JEE advirtió que dicho documento había sido suscrito el 28 de mayo de 2026, es decir, después de presentada la renuncia, cuando la candidata ya no ostentaba la condición de afi liada a esa organización política. En consecuencia, correspondía aclarar dicha inconsistencia y acreditar que la autorización cumplía la normativa aplicable. 1.4. El 29 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación y sostuvo, respecto de la señora candidata, que quedaba desvirtuado cualquier supuesto de doble a fi liación o restricción partidaria. Para ello, adjuntó el historial de a fi liación o fi cial emitido por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), en el que consta que la candidata no mantiene a fi liación vigente con ninguna otra organización política. Asimismo, adjuntó la carta de autorización expresa emitida por la organización política Partido Morado. 1.5. Con la Resolución N° 00256-2026-JEE-CNCH/ JNE, del 11 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente, entre otros extremos, la candidatura de la señora candidata, al considerar que no se había acreditado el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), dado que esta no había presentado su renuncia a la organización política a la que se encontraba afi liada dentro del plazo legalmente establecido ni una autorización expresa que cumpliera las condiciones exigidas por la referida disposición reglamentaria. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra el segundo extremo