Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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113 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 1.7. El numeral 30.9 del artículo 30 preceptúa: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.8. El numeral 32.1 del artículo 32 estipula: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.9. El artículo 33 determina lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. […]En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.4. y 1.5.), a fi n de garantizar que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se efectúe con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y a ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, por no haber cumplido con presentar su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidato en las ERM 2026. 2.3. Al respecto, el señor recurrente, al subsanar la observación formulada, señala que la locación de servicios constituye una relación jurídica de naturaleza estrictamente civil, caracterizada por la autonomía en la prestación del servicio y la ausencia de subordinación laboral. En ese sentido, sostiene que el señor candidato, en su condición de locador de servicios, no ocupa una plaza, cargo o puesto dentro de la administración pública, por lo que no le resulta exigible la presentación de licencia sin goce de haber. 2.4. Asimismo, el señor recurrente adjuntó la orden de servicio correspondiente al señor candidato, mediante la cual se acredita su contratación como asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Capillas, por un periodo de tres (3) meses, con vigencia del 1 de abril al 30 de junio de 2026. 2.5. Ahora bien, el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.6) establece que los funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, se encuentran impedidos de postular si no solicitan licencia sin goce de haber dentro del plazo previsto por la ley. 2.6. Sobre el particular, el locador de servicios mantiene una relación contractual de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, y no una relación laboral con la entidad pública. En consecuencia, no se encuentra comprendido dentro del supuesto previsto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, por lo que no está obligado a solicitar licencia sin goce de haber. No obstante, cuando el candidato invoque dicha condición, corresponde que