Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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123 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0145-2026-MP-FN- OREF-EBRV, de fecha 26 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Carmen Judit Leon Quillahuaman, con e fi cacia anticipada, a partir del 1 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Carmen Judit Leon Quillahuaman, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chosica, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1758-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada, a partir del 1 de agosto de 2026 , sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Carmen Judit Leon Quillahuaman que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada . Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2548452-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2612-2026-MP-FN Lima, 27 de agosto de 2026VISTOS: El o fi cio Nº 003371-2026-MP-FN-PJFSCALLAO, de fecha 13 de agosto de 2026, e informe Nº 0143-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 26 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 13 de agosto de 2026, suscrita por la abogada Anani Zamalloa Huambo, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud. En la carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 17 de agosto de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3509-2017-MP-FN y 2489-2018-MP-FN, de fechas 29 de setiembre de 2017 y 13 de julio 2018, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Anani Zamalloa Huambo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y designarla en la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02549-2026- 202000500, de fecha 19 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0143-2026-MP- FN-OREF-EBRV, de fecha 26 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Anani Zamalloa Huambo, con e fi cacia anticipada, a partir del 18 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Anani Zamalloa Huambo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y a su designación en la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3509-2017-MP-FN,