Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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120 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / 3 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Cabe indicar que en la solicitud aparece marcado como candidato designado también a don Juan Carlos Vargas Pérez; sin embargo, no se encuentra designado y de su acta de proclamación de resultados se tiene que participó en las elecciones primarias. 2548633-1 Confirman la Resolución Nº 00100-2026- JEE-MRCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2785-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027245 YAVARÍ - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2026021788)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación presentado por don Jhonny Díaz Estrella, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00100-2026-JEE- MRCA/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE, en formato físico, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en representación de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución Nº 00040-2026-JEE-MRCA/ JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE dispuso que el señor recurrente registrara, en el sistema Declara+, la información correspondiente a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yavarí, el 26 de junio de 2026, desde las 00:00 hasta las 22:00 horas del mismo día, debido a que dicha solicitud había sido presentada en formato físico. 1.3. Posteriormente, por la Resolución Nº 00100-2026-JEE-MRCA/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción. Para ello, consideró que, por la Circular Nº 000010-2026-OGTI/JNE, la OGTI, tras analizar las resoluciones emitidas por el JEE que disponían la reapertura del sistema Declara+, informó que las referidas listas no participaron en las elecciones primarias. Por tanto, desde el punto de vista técnico, el personero no podía efectuar modi fi caciones ni otras acciones respecto de dichas listas, debido a que estas no formaban parte de la información disponible en el sistema Declara+. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00100-2026-JEE-MRCA/JNE, sosteniendo, esencialmente, los siguientes argumentos: a) La Resolución Nº 00100-2026-JEE-MRCA/ JNE concluye que la lista de Yavarí no participó en las elecciones primarias y atribuye dicha omisión exclusivamente a la OP.b) El agravio radica en que dicha conclusión no se sustenta en una veri fi cación del procedimiento interno, pues la resolución considera la ausencia de información en el sistema Declara+ equivalente a la falta de participación en las elecciones primarias. c) Como antecedente, señala que don Héctor Daniel Acuy Marín solicitó ser considerado candidato a la alcaldía distrital de Yavarí, junto con su lista de regidores. d) Al advertirse que dicha candidatura no aparecía en el listado o fi cial, se formularon reclamos y se promovieron acciones para corregir la omisión. Al respecto, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante la Carta Nº 001618-2026-GOECOR/ONPE, indicó que el Órgano Electoral Central de la OP era competente para determinar las candidaturas internas. e) Paralelamente a las decisiones emitidas por el JEE, el Primer Juzgado Civil admitió a trámite la demanda de amparo electoral y la solicitud de acción innovativa urgente, promovidas por don Juan Samuel Jurado Obregón y don Héctor Daniel Acuy Marín. f) La referida admisión no sustituye la competencia electoral ni suspende el procedimiento, pero demuestra que la controversia sobre la omisión de candidaturas fue planteada oportunamente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los artículos 12 y 15, los numerales 30.2 y 30.3 del artículo 30 y el artículo 33 establecen lo siguiente: