Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / VISTOS: Los o fi cios Nºs. 001179 y 002016-2026-MP-FN- PJFSLALIBERTAD, y el informe Nº 0118-2026-MP-FN-OREF-EJVP, y; CONSIDERANDO: Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco. Asimismo, se precisa que la plaza señalada cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000594 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Mirna Yvett Orbegoso Zavala, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0118-2026-MP- FN-OREF-EJVP, de fecha 26 de agosto de 2026. Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mirna Yvett Orbegoso Zavala, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco, con reserva de su plaza de origen (AIRHSP Nº 000594). Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2548452-9Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2620-2026-MP-FN Lima, 27 de agosto de 2026 VISTOS:El informe Nº 000052-2026-MP-FN-CN-FISPREV, el ofi cio Nº 001933-2026-MP-FN-CN-FISPREV, el proveído Nº 000147-2026-MP-FN-CN-FISPREV, y el informe Nº 0162-2026-MP-FN-OREF-ENYO, y; CONSIDERANDO: Mediante el informe Nº 000052-2026-MP-FN-CN- FISPREV y o fi cio Nº 001933-2026-MP-FN-CN-FISPREV, la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo; asimismo, remite documentación complementaria de los abogados propuestos a través del proveído de vistos. Con o fi cio Nº 000183-2026-MP-FN-PJFS- LAMBAYEQUE, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque remite información respecto a la plaza mencionada en el párrafo precedente, señalando que cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000672 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Víctor Agustín Lluén Chumán, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0162-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 25 de agosto de 2026. Cabe acotar que el mencionado abogado actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718;